REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000517 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 07 de Agosto del año 2008, por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONCALVES CRISTO y JUAN DE LA CRUZ GORMAZ CAVADAS, de nacionalidad Venezolana y española, respectivamente, de este Domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.867.403 y 82.292.505, también respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director Gerente de la Firma Mercantil “PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 18 de Diciembre del año 1996 5, Tomo 693-A Sgdo., domiciliada en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, Buenaventura No. 100 al 106, Centro Comercial Buenaventura, Guatire, Estado Miranda. Debidamente asistidos en este Acto por la Profesional del Derecho MARIA VERÓNICA BARBOZA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.510. Contra: La Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2008-000047-307 de fecha 16 de Junio del año 2008, notificada en fecha 04 de Julio del mismo año, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente y, en consecuencia, se confirma el Acto Administrativo contenido en el Acta de Reparo No. GRTICE-RC-DF-0002/2008-04 de fecha 11 de Enero del año 2008, la cual impone la sanción de desactivación de las máquinas traganíqueles identificadas en la mencionada Acta de Reparo, hasta tanto se realice el pago del impuesto omitido. Asimismo se ordena emitir Planillas de Liquidación por un monto total de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F. 3.988.909,92), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA
ABG. SARYNEL GUEVARA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. SARYNEL GUEVARA
ASUNTO: AP41-U-2008-000517
BEOH/SG/HR.-
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