REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000564 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 13 de Enero del año 2009, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID Y NICOLAS BADELL BENITEZ, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A. (BIOPAPEL)”, constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se señalan a continuación:

• Resolución No. 000353 de fecha 15 de Julio del año 2008, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

• Acta de Fiscalización realizada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en la sede de BIOPAPEL en fecha 05 de Junio del año 2008.

• Recurso jerárquico ejercido por la recurrente de marras en fecha 25 de Junio del año 2008.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA


ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
Asunto: AP41-U-2008-000564
BEOH/SG/HR.-