REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000566 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 15 de Enero del año 2009, por el ciudadano GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, C.A.", constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto las pruebas en el citado escrito no son manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO I: Documentales. Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se señalan a continuación:

• Original del poder debidamente autenticado, en tres (03) folios útiles.
• .Resolución de Multa No. APLGU/G/DO/2008 DUA: C-103986 del 17/12/2007.
• Planilla de Liquidación Exp. No. 2008500190103986 y Planilla de Pago F - No. 0891235549.
• Resolución de Multa No. PALGU/G/DO/2008 DUA: C-1009 del 18/01/2007.
• Planilla de Liquidación Exp. No. 200850019001009 y Planilla de Pago F – No. 0891196000.
• Declaración Única de Aduanas DUA: C-103986 del 17/12/2007.
• Declaración Única de Aduanas DUA: C-1009 del 08/01/2008.
• Certificado de Exoneración para Bienes de Capital del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
• Comunicación No. 27080 del 22/05/2008.
• Comunicación No. 27081 del 22/05/2008.
• Planilla de Pago No. 0891245332 del 25/07/2008.
• Planilla de Pago No. 0891136618 del 26/05/2008.

CAPITULO II: Exhibición de Documentos. De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba y traiga a los autos la documentación especificada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. A tal efecto se le concede un término bajo apercibimiento de ocho (8) días de Despacho siguientes, computados desde que conste en Autos la notificación formal del requerimiento, para que a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana exhiba los particulares requeridos en el correspondiente Escrito de promoción de Pruebas. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA


ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA


ABG. SARYNEL I. GUEVARA G.
Asunto: AP41-U-2008-000566
BEOH/SG/HR.-