REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000004
La contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A, ejerció en fecha 25-06-2007, por intermedio del Abogado Aníbal Veroes INPREABOGADO No24.099, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 153 y 260 del Código Orgánico Tributario a los fines de hacer petición de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir las obligaciones fiscales determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No RCE-DSA-540-01-000110 de fecha 22-11-2001, liquidadas en la planilla de liquidación No 1010001233-000253, ello en razón de que la misma no obtuvo oportuna respuesta por parte de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25-06-2007 y mediante auto de fecha 03-07-2007 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2007 000331 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Este Tribunal, de conformidad con los artículos 260, 264 y 266 del Código Orgánico Tributario pasa a decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, al respecto se observa:
En el caso que nos ocupa la recurrente interpone Recurso Contencioso Tributario en virtud de que la misma no obtuvo oportuna respuesta por parte de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT sobre el escrito de petición de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir las obligaciones fiscales determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No RCE-DSA-540-01-000110 de fecha 22-11-2001, liquidadas en la planilla de liquidación No 1010001233-000253, realizada en fecha 28-03-2007.
De esta manera, quien Juzga advierte que en el presente caso, fue vencido el lapso para que la Administración Tributaria decidiera sobre la petición que fuera solicitada por la contribuyente, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo en el cual se determinaron las obligaciones tributarias sobre las cuales se solicita la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago , no hay ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser Abogado; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario
Abg. Reinaldo Jesús Pensó Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2007-000331.
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