REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
Asunto: AP41-U-2008-000471
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082009000005
La contribuyente CANTERAS EL PEÑÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10-07-1959, bajo el N° 93, Tomo 11-A; ejerció el 18 07 2008, por intermedio de sus apoderados judiciales Bernardo Priwin Aguerrevere y Francisco Jiménez Gil, INPREABOGADO Nos. 15.351 y 98.526, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución (Intereses Moratorios) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CFEOT/2008-001416, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital en fecha 09-05-2008.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21-07-2008 y, mediante auto de fecha 22-07-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2008-000471 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Visto que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, así como el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso conforme lo establece el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y al efecto observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompaña el documento donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de los apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; se tiene que no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Temporal
Abg. Reinaldo J. Penso R.
Gtt.-
|