REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2009
198º y 149º
Asunto: AP41-U-2008-000617
Sentencia Interlocutoria N° PJ0082009000027
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 15-01-2009 suscrito por el Abogado Juan De Dios Niño, INPREABOGADO N° 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente REPUESTOS JUNKO DIESEL CARACAS, C.A., donde promueve el merito favorable de los autos así como prueba de Inspección Judicial; este Tribunal por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
UNICO: Se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la prueba de inspección judicial, a que se refiere el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese oficio y despacho
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario
Abg. Reinaldo J. Penso R.
Asunto: AP41-U-2008-000617
JCSM.-
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