REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 64.815, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., promoviendo las siguientes documentales: 1.1- Anexo Marcado “B”: copia simple de la modificación de los Estatutos Sociales de la empresa, contenidos en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22 de julio de 2002; Anexo marcado “C”: copia del contrato N° 4600017497 denominado “Servicios de Logística para equipos de Perforación en el Lago de Maracaibo, celebrado entre nuestra representada y la empresa PDVSA Petróleos S.A. y sus respectivo Anexo “A” el cual se refiere al “Alcance del Servicio y Especificaciones del Contrato”, de donde se desprende que el tipo de actividad ejecutada por SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., esta referida a servicios de logística para equipos de perforación en el Lago de Maracaibo, por lo que denota con precisión que el tipo de práctica ejecutada por SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,involucra servicios petroleros y no actividades primarias reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, según lo señalado en el Objeto del Contrato. Este Tribunal observa que las pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las admite salvo su apreciación en la definitiva.

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo II del Escrito de Pruebas y, a tal efecto ordena Oficiar a:

• PDVSA Petróleo S.A.; a los fines de solicitar la siguiente documentación e información que reposa en los archivos electrónicos y/o computarizados y/o computarizados y/o físicos del organismo:

1. Si la empresa PDVSA Petróleo S.A., ha suscrito con SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, el contrato N° 46000174917 denominado “Servicios de Logística para Equipos de Perforación en el Lago de Maracaibo”

2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, señalar que tipo de servicio le presta SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, a la empresa PDVSA Petróleo S.A.

SEGUNDO: Para la evacuación de la prueba de Testimoniales promovidas en el Capitulo IV, del Escrito de Promoción de Pruebas, se fija a las once de la mañana (10:00Am), del quinto (5°) día de despacho siguiente contados a partir de su notificación para que comparezca por ante este Tribunal y rinda declaración el Ingeniero Luis Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.853.859, en su condición de Gerente Corporativo de Producción, suficientemente autorizado para dicho acto según el Nivel de Delegación de Autoridad Administrativa y Financiera , suscribió en nombre de PDVSA PETROLEO, S.A., el referido Contrato N° 4600017497.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario,



Fernando Illarramendi Peña


ASUNTO: AP41-U-2007-000400
RGMB/mcd.-