REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

Vista la diligencia con su anexo suscrita en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2.008) por el ciudadano abogado LUIS F. JARAMILLO R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.001, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMÁN RAFAEL BELLO, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual expresó lo siguiente:

Sic… “Consigno, constante de cuatro (4) folios útiles, para que sea agregado a los autos, documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico en fecha 25 de febrero del corriente año, bajo el N° 22, Tomo 12 de los libros respectivos, en el cual consta convenio suscrito por mi representado y el ciudadano JOSE MARIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, obrero llanero, titular de la cédula de identidad N° V-6.936.739 y domiciliado en la ciudad de Camaguán, Estado Guárico, con la aprobación de su cónyuge GLORIA DEL CARMEN TOVAR DE TOVAR, en cuya CLÁUSULA CUARTA, el susodicho JOSE MARIA TOVAR renunció al derecho que le fue conferido al otorgársele la garantía de permanencia a que se refiere la resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) adoptada en sesión de fecha 23 de marzo de 2.006, Número 73-06, en el Punto de Cuenta N° 303, contra la cual versa el RECURSO DE NULIDAD objeto de la presente causa, convino en la anulación de la misma y declaró proceder a mudarse para el Fundo El Carrao en el Paso Río Arauca, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En tal virtud y conforme a lo manifestado por las partes en dicho convenio, solicito la homologación del mismo, por ese Tribunal, se declare sin efecto la Resolución impugnada por la renuncia operada del beneficio que otorga, se dé por concluida la presente causa, se notifique lo conducente al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se ordene el archivo del expediente”.


Al respecto este tribunal con el objeto de resolver lo peticionado observa que, el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 02 de agosto de 2.007, por el ciudadano GERMAN RAFAEL BELLO, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Número 73-06, de fecha 20 de marzo de 2.006, en deliberación sobre el punto de cuenta número 303, mediante el cual se acordó otorgar la garantía de permanencia a favor del ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.936.739, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO EL TRIUNFO”, con una superficie de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÀREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (295 ha con 5226 m2) ubicado en el Sector Las Caracaras, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por el Sr. Marcelino Tovar; Sur: Hato Las Caracaras; Este: Caño Caracol y Hato Las Caracaras; Oeste: Carretera Nacional vía Camaguán. Correspondiente al expediente signado con el Nº 0512010676-DP, y el cual se encuentra identificado bajo el número de expediente 2007-CA-5051, de la numeración particular de este despacho.

En tal sentido, huelga señalar que, con ocasión de la interposición de una demanda surgen relaciones jurídicas de diversas índole, erigiéndose así una relación jurídica procesal cuyos componentes se determinan usualmente y de manera general, por los propios sujetos entre los cuales queda planteada la controversia de acuerdo con lo señalado por el actor en el libelo de la demanda: sujeto pretensor (demandante) quien reclama de un determinado sujeto(demandado) el cumplimiento de un deber u obligación, pudiendo originar la intervención de los llamados terceros en juicio, de acuerdo a lo pautado en la norma adjetiva correspondiente.

Así las cosas y siendo la materia contencioso administrativa agraria la que nos ocupa, observamos que el presente recurso procura la nulidad de un acto administrativo de naturaleza agraria emanado de un ente estatal agrario como lo es el Instituto Nacional de Tierras, lo que determina en prima fase los sujetos intervinientes en la relación jurídico procesal. A su vez, el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que el auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, siendo éste, el momento en que nace el derecho de participar de los denominados “terceros” en juicio.

De tal manera que, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad quienes ostentan la cualidad de partes son: el ciudadano GERMAN RAFAEL BELLO, parte recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ente emisor del acto administrativo recurrido, es decir, contra quienes pudiera eventualmente obrar la condena establecida en la sentencia, o bien los efectos alcanzados de una homologación recaída sobre cualquier transacción o acuerdo suscrito entre las mismas según el caso.

De lo anteriormente expuesto se deduce, que no puede condenarse a un sujeto u homologar transacciones con el mismo, que aun no forme parte de la relación jurídico procesal, de manera de garantizarle sus derechos fundamentales de debido proceso y de derecho a la defensa dentro de la presente causa judicial.

De la revisión de las actas procesales, se observa que el beneficiario del acto administrativo aquí recurrido le nació el derecho de intervenir en la presente causa a partir del día en que fue publicado el cartel de notificación en la prensa Nacional, como en efecto lo fue en el diario “Últimas Noticias”, en fecha 10 de enero de 2.008, donde se le hace un llamado Sic “…a todos los terceros que hayan participado en la vía administrativa y/o a cualquier otro particular interesado en la presente causa”; no observando este tribunal hasta la presente fecha actuación alguna del ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR en la presente causa, más allá del presunto acuerdo alcanzado entre éste y la parte recurrente, autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserto bajo el N° 22, Tomo 12 de los libros de autenticaciones de esa notaría, máxime cuando el mismo fue acreditado en autos unilateralmente por el ciudadano abogado LUIS F. JARAMILLO, quien actuó exclusivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y no como apoderado judicial del mencionado ciudadano, ni en defensa de los derechos e intereses de éste, por lo que hasta los actuales momentos no forma parte de la relación jurídico procesal.

En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario se abstiene de homologar el acuerdo celebrado entre la parte recurrente ciudadano GERMÁN RAFAEL BELLO y el beneficiario del acto administrativo ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR, cursante en autos, el cual fuera autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 12 de los libros de autenticaciones de esa notaría; hasta tanto: Primero: El ciuadadano JOSÉ MARÍA TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.936.739, beneficiario del acto administrativo recurrido, se haga parte en la presente causa en cualidad de tercero; y Segundo: El Instituto Nacional de Tierras por órgano de su Directorio, se pronuncie sobre la eficacia del acto administrativo aquí recurrido manifestando su inequívoca conformidad con el referido acuerdo del cual se solicita su homologación, salvaguardando a tales efectos las formalidades y requisitos exigidos por la legislación para acuerdos sobre intereses públicos. Así se decide.-

Finalmente y dado que transcurrió íntegramente el lapso de suspensión de la causa peticionado por las partes mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2.008, la cual riela al folio 104 del presente expediente y fue acordada dicha suspensión por este juzgado en esa misma fecha tal y como se desprende del folio 106 del referido expediente, se reanuda la presente causa en la fase en que se encontraba, vale decir, al estado en que procedan a formular oposición al recurso contencioso administrativo dentro del lapso de diez (10) días hábiles establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicho lapso comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.

Como consecuencia de lo antes expuesto se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano Germán Rafael Bello y/o a sus apoderados judiciales, en virtud que al vuelto del folio 8 consta su domicilio procesal, y mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras. Líbrese Boleta y Oficio y entréguesele al alguacil para su cumplimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registró la anterio r decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.

























Expediente N°2007-CA-5051.
HGB/cjbm.