REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de enero de 2009.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2009, suscrita por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual informa al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento al pago total de la deuda, e igualmente solicitó se concluya el juicio, se devuelva el original del documento de préstamo y se archive definitivamente el presente expediente, este Tribunal da por terminado el presente juicio, ordenándose la devolución del documento original de préstamo, así como la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de julio de 2007, y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Aragua de Barcelona mediante oficio N° 2007-382 sobre:

“Una (01) parcela de terreno con una superficie total de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO AREAS (296,65 Has), formada de la integración de varios lotes de terreno descritos a continuación:
1. Un terreno, con sus correspondientes bienhechurias y demás anexidades, constante de 446.937,50 MTS2 ubicados al Norte de la Quebrada de APAMATE de la jurisdicción del Municipio MacGregor, Distrito Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y dentro de los siguientes linderos: Por el Este, terreno Cajoveño; por el Oeste, terrenos de Manuel Antonio Hernández; por el Sur, la referida Quebrada de Apamate, lindero natural que divide con el Recreo y por el Norte, terrenos de Roble Quemao.
2. Dos (02) derechos de terrenos constante de: a) Uno de 15 Hectáreas, ubicado en el sitio denominado Catuche, de la jurisdicción del Municipio MacGregor del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos: Norte, la Quebrada de Corocito; Sur, la Quebrada de Apamate; Este, terreno de la sucesión Medina; y Oeste, terreno de los Hernandez. b) Otro derecho de terreno constante de 17,5 Hectáreas, ubicado en el sitio denominado Los Caobos o Chaparrito de Loreto, de la jurisdicción del Municipio MacGregor, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos: Este, terreno Quiroceño; Oeste, terrenos de Juan Bruces; Norte, El Ruisero; y Sur, Terrenos de los Valor y la sucesión Juan Ramón Martínez.
3. El Recreo de la jurisdicción del Municipio MacGregor, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos: Norte, terreno que fue de Natalio Valor y Benito Salázar; Sur, Potrero San Antonio de la sucesión de José Policarpo Arreaza; Este, Cujicito de Domingo Anato, anteriormente de la sucesion de Obdulio Medina; y Oeste, Pirital de José Ramón Hernández Calatrava.
4. Un derecho de terreno constante de 107,50 Hectáreas ubicado en el sitio denominado Chaparrito de Loreto, jurisdicción del Municipio MacGregor, Distrito Aragua del estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos generales: Este, los botalones correspondientes al ciudadano Martín Campero; Oeste, desde la embocadura de la Quebrada las Cocuizas; por el Sur y la de Apamate por el Norte.
5. Un derecho de terreno de 78 Hectáreas, ubicado en el sitio denominado Chaparrito de Loreto en la jurisdicción del Municipio MacGregor, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos generales: Este, los Botalones correspondientes que fueron de la sucesión de Martín Campero desde la embocadura de la Quebrada las Cocuizas; por el Sur y la de Apamate por el Norte.
6. Un derecho de terreno, constante de 51 Hectáreas, ubicado en el sitio denominado El Recreo en jurisdicción del Municipio Macgregor, Distrito Aragua del estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos generales: Este, los Botalones correspondientes que fueron de la sucesión de Martín Campero, Oeste, desde la embocadura de la quebrada las Cocuizas por el Sur y la de Apamate por el Norte.
7. Un derecho de terreno, constante de 107,5 Hectareas, ubicado en el sitio denominado El Recreo en la jurisdicción del Municipio MacGregor, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos generales: Norte, terreno de los Caobos; Sur, terrenos de Cujicito de la sucesión Crespo; y Oeste, terrenos de Pirital.
8. Un derecho de terreno de 6 Hectareas ubicadas en el sitio de mayor extensión denominado Los Caobos, jurisdicción del Municipio MacGregor del estado Anzoátegui y dentro de los siguientes linderos genberales: Norte, el drago de los hermanos Medina; Sur, El Recreo de la sucesión de Antonio Ancheta; Este, terreno Apamate; y Oeste, terrenos de Pirital.
Quedando alinderada la parcela unificada de la siguiente manera: Norte: Fundo La Quirocera y Fundo Roble Quemao; Sur: Quebradas las Cocuizas y carretera que conduce desde la población El Chaparro al Caserío El Toco y Fundo El Recreo; Este: fundo La Velasquera y Fundo El Recreo; y Oeste: Fundo Las Palomas y quebrada Corocito. La parcela de terreno antes descrita lleva por nombre FINCA DOÑA BLANCA.”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MANUEL ANTONIO VEGA URBINA y EDWINA CARRILLO DE VEGA como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona, en fecha veintiocho (28) de junio de 1999, bajo el N° 42 folios 130 al 133, Protocolo Primero, Tomo segundo (II) correspondiente al Segundo Trimestre del año 1999; el documento de integración, y el documento de compra-venta, en fecha veintiocho (28) de junio de 1999, anotado bajo el N° 43, folios 134 al 138 Protocolo Primero, Tomo segundo (II) correspondiente al Segundo Trimestre del año 1999. Quedan incluidas en esta hipoteca todas las mejoras o bienhechurías existentes o por existir en los mencionados inmuebles.”.
A tales efectos, se ordena notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui y la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, una vez conste en autos acuse de recibo del respectivo Registro informando haber tomado la debida nota. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL


LA SECRETARIA, ACC

LARY CAROLINA SAAVEDRA






Exp. N° 2007-3781.
CEVG/LCS/MARCEL.-