REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2009
198° y 149°

Revisado como ha sido el escrito libelar y los recaudos que lo acompañan, contentivo de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoo el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.549.192, en representación de la Empresa Consultores y Asesores Técnicos Molina López C.A., debidamente asistido por el abogado MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, domiciliado en el Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.301.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.905, contra el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, observa:
Se evidencia de los recaudos que acompañan al escrito libelar y que sirven de fundamento para la presente acción, que los mismos han sido consignados en copia simple, por lo que este Juzgado se abstiene de hacer el pronunciamiento respecto a la admisión de la presente demanda, hasta tanto se consignen los originales de dichos recaudos o en su defecto copia certificada de los mismos. En consecuencia, se ordena notificar a la representación actora de la presente decisión para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación consigne los documentos fundamento de la acción en original o en su defecto copia certificada; con la advertencia, que de no hacerlo en el lapso supra indicado será negada la admisión de la demanda, todo ello según lo establecido en el segundo aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC.,


LARY CAROLINA SAAVEDRA
















Exp.: N° 07-3762.-
CEVG/LCS/jlvg.-