REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2009
198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 20 de enero del año en curso, suscrita por los abogados GABRIEL MENDOZA Y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 64.019 y 10287 respectivamente, mediante la cual desistieron del presente juicio, e igualmente solicitaron la devolución de la garantía otorgada, la cual consistió en la suma de TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 32.250,00), este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia que cursa inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano VIRGILIO VIERA FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.808.045, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOAO VIERA ALVES Y MARÍA DE LOURDES FILIPE DE VIEIRA, y por la ciudadana BEATRIZ VIEIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.739, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos CONSTANTINO VIEIRA ALVES Y MARÍA MILAGROS GONZALEZ DE VIEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.185.317 y 6.189.360 respectivamente, a los abogados CARLOS LUIS HERNÁNDEZ y GABRIEL MENDOZA RASGORCHEK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros° 3.856.909 y 10.823.416 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 10.827 y 64.019 en su orden, en el cual le dan facultad para desistir. De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues los mencionados abogados están facultados expresamente para celebrar actos de auto-composición procesal en nombre de su representado; y además, por no versar el desistimiento sobre materias en las cuales estén prohibidos los actos de disposición por las partes y el desistimiento fue formulado antes de haber comparecido en juicio la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265 ejusdem, considera este Tribunal se encuentran llenos los extremos necesarios para que opere el desistimiento. Así se declara.

SEGUNDO: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO sigue JOAO VIEIRA ALVES Y CONSTANTINO VIEIRA ALVES, contra los ciudadanos PABLO BALBINO SANDOVAL, FELIX ANTONIO SANDOVAL, FRANCISCO ANTONIO ROJAS, JOSÉ DIONISIO YANEZ GONZÁLEZ Y AVELINO TORO, en el expediente N° 2008-3858, de la nomenclatura particular de este Juzgado, y así se decide.

Asimismo, se ordena la devolución de la garantía prestada, equivalente a la suma de TREINTA DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 32.250,00), consignada en fecha 07 de agosto de 2008, mediante Cheque de Gerencia N° 00479915, del Banco Plaza, C.A., Agencia Guarenas, por la cantidad antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA, ACC

LARY CAROLINA SAAVEDRA

Exp: N° 2008-3858.
CEVG/LCS/MARCEL.-