REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8225

El 26 de abril de 2007, la ciudadana ROSA CECILIA CAMARGO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.281.022, asistida por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.260, consigno en la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

En virtud de los trámites de distribución, le correspondió conocer de esta causa al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la citada Circunscripción Judicial. El 5 de junio de 2008 el citado organismo jurisdiccional se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Asignado por distribución el expediente a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 42 del expediente, que en fecha 27 de junio de 2008 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 3 de julio de 2008 este Tribunal aceptó la competencia que le fue declinada y le ordenó a la parte demandante reformular el libelo ajustando su pretensión a los requerimientos exigidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2008, la parte actora reformó el escrito del recurso, en acatamiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 3 de julio de 2008.

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, para decidir sobre la admisión del recurso, éste Tribunal observa:

Afirma la parte actora que presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (folio 2 del presente expediente), el día 30 de abril de 2005. Ahora bien, desde la indicada fecha, oportunidad en la cual surge el hecho generador del reclamo que se formula, y hasta el día 26 de abril de 2007, fecha en la cual consta en actas se primigeniamente se interpuso la presente querella, discurrió sobradamente el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para el ejercicio tempestivo de la misma, que textualmente dispone:

Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

De lo expuesto se colige que la pretensión deducida por la ciudadana Rosa Camargo está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber ejercido esta su reclamo de manera extemporánea, esto es, fuera del lapso de tres meses establecido en el citado artículo 94, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda interpuesta (querella), por la ciudadana ROSA CECILIA CAMARGO TERÁN, asistida por el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO

LA SECRETARIA,

MARÍA ISABEL RUESTA



En la misma fecha de hoy, siendo las (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 05-2009.



LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA






















Exp. Nº 8225.
JNM/jg.