REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 005986

Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 14 de noviembre de 2007, se declaró incompetente para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio de este domicilio YARITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.265, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Providencia Administrativa N° 529-04, dictada en fecha quince (15) de abril de 2004, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Ministerio del Trabajo (ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha 09 de enero de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso de nulidad, asimismo, se le dio entrada en fecha 14 de enero del citado mes.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2008, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 08/0072 dirigido a la Inspectoria del Trabajo del citado Municipio, cuyo original y copia fueron consignados a los autos por el Alguacil de este Tribunal el 20 de enero de 2009, debido que hasta dicha fecha no había recibido loe emolumentos necesarios para realizar la respectiva notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 17 de enero de 2008 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha 21 de enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 005986
CAG/desy