REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).
198° y 149°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ADA FERNANDEZ URDANETA y RONALD ALEJANDRO LOBO HERNANDEZ, actuando en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, por una parte y por la otra el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ y WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ENRIQUE PALMA SANCHEZ, se admiten las pruebas documentales promovidas por ambas partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de los documentos promovidos en las letras “E, F y G” del Capítulo I del escrito presentado por la última de las partes mencionadas, por tratarse del mérito favorable de los autos promovido, por cuanto se tiene que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la representación de la parte accionante, se admite a fin de que sean exhibidos los documentos originales cuyas copias produjo, según el No. 1 del Capítulo II del escrito de promoción, así como la exhibición del documento que señala en el No. 2 del citado escrito.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por los apoderados del querellante, se ordena intimar mediante boleta a la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos, conforme fue admitida, y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
SE REQUIEREN FOTOSTÁTOS PARA PROVEER
LA SECRETARIA.
Exp. No. 006172
CAG/Belitza.
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