REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005897
En fecha tres (03) de agosto de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE RAMON DUDAMEL MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.293, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA LUCIA RAMIREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.163.601, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 005-2007 de fecha 03 de mayo de 2007 dictado por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó citar mediante Oficio al Presidente del citado Fondo y notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostátos del recurso y de todos los anexos a la misma, para que previa certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
En fecha 31 de octubre de dos mil siete (2007), comparece el abogado en JOSE RAMON DUDAMEL MÉNDEZ, quien interpuso reforma a la querella y en fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió dicha reforma y ordenó anexarle copia certificada del mismo y del escrito contentivo de la reforma al oficio ordenado en auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), comparece el abogado JOSE RAMON DUDAMEL MÉNDEZ, quien consignó copia de la reforma y sus anexos de conformidad al auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007).
En fecha 07 de enero de 2008, fueron librados los Oficios Nros. 08/0003 dirigido al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y 08/0004 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal el ciudadano Antonio Sequera, y consignó original junto con copias certificadas, el Oficio Nro. 08/0003 de fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), por cuanto hasta esa fecha el recurrente no le había facilitado las expensas necesarias para realizar dichas notificaciones.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde siete (07) de enero de dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
Exp. N° 005897
CAG/ /tmmn.
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