REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005898
En fecha diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), se recibió del Jugado Superior (Distribuidor) Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), se le dio entrada al presente expediente, contentivo del recurso de nulidad y amparo cautelar ejercido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., representada por el abogado en ejercicio de este domicilio RODOLFO PERERA DIAZ, contra la Providencia Administrativa Nro. OF/US-M/074/2006 dictada el 19 de julio del año 2006, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, adscrito al Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo), observándose las siguientes actuaciones:
En fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006), el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso y declaró improcedente el amparo cautelar, cuya decisión fue objeto de apelación y oída en un solo efecto remitió copias a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto.
En fecha veintiocho (28) de junio de siete (2007), la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró la Nulidad de la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006), y declaró Competente para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado libró Oficio Nro. 1122 dirigido al Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar la pieza principal del presente expediente Oficio este que fue recibido por dicho Tribunal en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008).
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 18 de septiembre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC
Abog. MARCIA CAÑAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA, ACC
Abog. MARCIA CAÑAS
Exp. N° 005898
CAG/mc/tmmn.
|