REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 005948

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), la abogada en ejercicio de este domicilio CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, en representación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 155-07 de fecha 26 de febrero de 2007 emitida por el Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador sede Norte del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría, el día once (11) de enero de dos mil ocho (2008).

En fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 07-1481, recibido por la referida Inspectoría.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008) hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC

Abog. MARCIA CAÑAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA, ACC

Abog. MARCIA CAÑAS

































Exp. N° 005948
CAG/ /tmmn.