REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio STALIN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE SUSANA COLMENAREZ, se admite la prueba promovida en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de procedimiento Civil, fija la hora diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designe aceptará el cargo.
LA JUEZA PROVISORIA,


LA SECRETARIA Acc,











Exp. No. 006145
CAG/desy