REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).-

198° y 149°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio STALIN A. RODRÍGUEZ, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CAMACHO DE VALENCIA, se admite la prueba de experticia promovida en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el Capítulo I del escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.
LA JUEZA PROVISORIA,



LA SECRETARIA,










Exp. No. 006169
CAG/Roimar