REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).

198° y 149°
Visto el anterior recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SALVADOR TAFURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.988.205, asistido por las abogadas en ejercicio FABIOLA NAZAACOSTA y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.546 y43.737, respectivamente, contra el acto administrativo contentivo del Informe Complementario de Investigación de Accidente de fecha 03 de junio de 2008 y notificado el 10 de noviembre de 2008, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la oportunidad para analizar los requisitos de admisibilidad del recurso, se observa:

El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;... (OMISSIS)...; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible...”


Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que la representación de la parte recurrente no acompañó al escrito libelar ningún documento que permita verificar si la acción es admisible, conforme lo prevé la norma antes enunciada, en consecuencia de ello, este Tribunal declara INADMISIBLE el presente recurso.
Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,



Exp. No. 006223
CAG/jaml