REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el ciudadano JOSE VIRGILIO MARQUEZ DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 3.396.540, en se carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AGENCIA DE LOTERIAS PLAZA OLEARI, C.A., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1993, bajo el Nº 37, Tomo 85-A-Primero, debidamente asistido por el abogado JESUS ROBERTO GOMEZ CORREIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.266, interpuso pretensión cautelar de Amparo Constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, en su condición de DIRECTORA DE RENTAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DIS TRITO CAPITAL.
En fecha 15 de agosto de 2006, se dictó decisión declarándose Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
En fecha 19 de agosto de 1994, se libro oficio remitiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente Recurso a los fines de su Consulta.
En fecha 06 de octubre de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto decisión en la cual Revocó la sentencia dictada por este Juzgado en 15 de agosto de 1994 y ordenó a este Juzgado pronunciarse acerca del recurso interpuesto.
En fecha 23 de febrero de 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual se ordenó iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 23 de febrero de 2007, y de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas, Sentencia N° 982/01), la cual establece textualmente lo siguiente:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.

En tal sentido, en la presente acción de amparo constitucional, se observa la inactividad procesal prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su interpretación jurisprudencial, en consecuencia el Tribunal de conformidad con el precitado artículo, declara el abandono del trámite.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DE TRAMITE de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE VIRGILIO MARQUEZ DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 3.396.540, en se carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AGENCIA DE LOTERIAS PLAZA OLEARI, C.A., inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1993, Nº 37, Tomo 85-A-Primero, debidamente asistido por el abogado JESUS ROBERTO GOMEZ CORREIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.266, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, en su condición de DIRECTORA DE RENTAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA ACC.

ILEANA FLORES

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.

ILEANA FLORES



Exp: 0794/EMM