REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 07 de Enero de 2009.

198° y 149°
Vista la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, en la cual se incurrió en error material cursante al folio setenta (70), en el punto decisión, la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ARQUIMEDES ALFONSO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.708.393, debidamente asistido por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-00-0003, de fecha 13 de febrero de 2007, así como en el oficio Nº 1100 de fecha 23 de marzo de 2007, notificados personalmente al recurrente en fecha 20 de febrero de 2007, y 26 de marzo de 2007, respectivamente, emanados del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, el cual se lee, “…la querella interpuesta por el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797, apoderado judicial de la ciudadana ANNY NATHALIE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°.11.072.029, contra el acto administrativo de remoción y retiro contenido en la Providencia Administrativa contenida en el oficio Nº 352 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE.”, siendo lo correcto: la querella interpuesta por el ciudadano ARQUIMEDES ALFONSO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.708.393, debidamente asistido por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 01-00-0003, de fecha 13 de febrero de 2007, así como en el oficio Nº 1100 de fecha 23 de marzo de 2007, notificados personalmente al recurrente en fecha 20 de febrero de 2007, y 26 de marzo de 2007, respectivamente, emanados del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE. Por lo que se procede a subsanar el error cometido, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia, así se decide.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA Acc

ILEANA FLORES ESTANGA
Exp: 5743/júnior