REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 14 de agosto de 2008, y recibido por este Juzgado en fecha 15 de agosto del mismo año, la ciudadana BELKIS COROMOTO VILLA VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.637.762, en su carácter de representante de la firma personal FP. BELKIS VILLA V., debidamente asistida por el abogado ALFREDO WEIL REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.015, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2007, emanado del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).-

En fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso de nulidad y a los fines de pronunciarse sobre la admisión ordenó al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación remitir a este Tribunal los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron recibidos en fecha 18 de diciembre de 2008.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega la recurrente que la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2008, niega el informe final de un contrato suscrito en fecha 30 de diciembre de 2003, entre la recurrente y el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), para el desarrollo de un proyecto agrícola que se denomino “DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR FRUTICOLA”, cuyo beneficiario sería el Fondo Nacional de Fruticultores.-

Indica que en fecha 1º de noviembre de 2006, el Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), dirigió comunicación a la recurrente, donde se le notificaba de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, en virtud que el Directorio del referido Fondo, había negado el informe final presentado por la recurrente.-

Señala la recurrente que la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2007, le impone a la recurrente la máxima sanción prevista en el artículo 56 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuanto al otorgamiento de los recurso provenientes del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), que ocasiona el reintegro de la totalidad de los fondos recibidos para la ejecución del precitado contrato.-

DEL DERECHO:

Denuncia, que la Administración vulneró lo establecido en los artículos 2,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 12, 49 y 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al aplicar una sanción desproporcionada y fundada en elementos subjetivos.-

II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2007, emanado del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), mediante el cual se niega el informe final de un contrato suscrito en fecha 30 de diciembre de 2003, entre la recurrente y el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), para el desarrollo de un proyecto agrícola que se denominó “DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR FRUTICOLA”, cuyo beneficiario sería el Fondo Nacional de Fruticultores, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y al principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2007, emanado del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), vale decir, es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Ciencia y Tecnología, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación; órgano que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente causa.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

“..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.…” (Resaltado de este Tribunal)


A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se observa, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2007, emanado del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT); órgano éste que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, ni encuadra dentro de las máximas autoridades, contempladas en los numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana BELKIS COROMOTO VILLA VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.637.762, en su carácter de representante de la firma personal FP. BELKIS VILLA V., debidamente asistida por el abogado ALFREDO WEIL REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.015, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 013, de fecha 07 de marzo de 2007, emanado del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT). En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06062
AG/jv.-