REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente No. 05937

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de enero de 2009, por la abogada Carmen Alicia Ortín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.245, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional la reposición de la causa al estado de emplazar a la Procuraduría General de la República de la admisión del recurso de nulidad interpuesto por su mandante, ciudadano Germán Ladislao Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.970.675, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011672, de fecha 19 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ello en virtud de considerar que en la sede del inmueble sujeto a regulación funciona desde hace más de diez (10) años la sede de la Universidad “Alejandro de Humboldt.

Al respecto este Juzgado, en fecha 12 de agosto de 2.008, dictó auto de admisión basado en los siguientes términos:

(…)1°.-Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por los abogados Carolina Bello Couselo y Carmen Alicia Ortín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.271 y 93.245, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Germán Ladislao Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.970.675, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011672, de fecha 19 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
2º Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A, en su carácter de propietario del Edificio Seguros Banguaira, ubicado en la Avenida Los Caobos, Parroquia El Recreo y parte interviniente en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos la notificación personal ordenada, líbrese el cartel previsto en el artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezca y se haga parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal del ciudadano antes señalado, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias” de esta ciudad.
3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por los abogados Carolina Bello Couselo y Carmen Alicia Ortín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.271 y 93.245, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Germán Ladislao Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.970.675, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011672, de fecha 19 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.(…).

Por lo que, en la misma fecha se ordenó la notificación del Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., del Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia Inquilinaria y la publicación del cartel de aquellos terceros que hayan participado en vía administrativa.

Con respecto al emplazamiento de la Procuradora General de la República, en los procedimientos constitutivos de actos denominados por una tendencia de naturaleza cuasi – jurisdiccional, en virtud de resolver la Administración conflictos entre particulares, como lo son en el presente caso aquellos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

(…)En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.(…).


Así pues, de una correcta interpretación de la disposición legal ut-supra, se puede colegir sin lugar a dudas, cuando deben los órganos jurisdiccionales emplazar a la Procuraduría General de la República, en ocasión de la existencia de un procedimiento de nulidad contencioso administrativo, bien sea por ilegalidad o inconstitucionalidad, según fuere el caso del acto objeto de control. Ello así, en los actos administrativos como en el caso de marras, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura perteneciente a un órgano del Ejecutivo, donde sin lugar a dudas la representación y personería jurídica de la República es ejercida por la Procuraduría General de la República (artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en ánimos de ser el garante y defensor de sus intereses patrimoniales.

Siendo ello así, se observa de los antecedentes administrativos, específicamente del contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano GERMAN LADISLAO PRIETO y la sociedad mercantil INMOBILIARIA PORTOBELLO C.A., que la actividad realizada por el arrendatario sobre el inmueble denominado Seguros Banguaira, es netamente educativa, cuyo uso exclusivo educacional lo realiza la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT.

Por lo que, al tomar en consideración que tal situación pudiera afectar intereses indirectos de la República, al ser el derecho a la educación un derecho constitucional consagrado en el artículo 102 y siguientes de nuestra Carta Magna, este juzgador actuando como director del proceso en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la estabilidad del juicio y la igualdad entre las partes, reponer la causa al estado de la citación de las partes, por no considerar inútil tal reposición dada la materia de servicios públicos y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 12 de agosto de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa. Asimismo, se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta, al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A, en su carácter de propietario del Edificio Seguros Banguaira, ubicado en la Avenida Los Caobos, Parroquia El Recreo y parte interviniente en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, quien por distribución haya conocido del presente caso, a la Procuradora General de la República y a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, quien emitió el acto administrativo objeto de nulidad, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso, de los recaudos producidos y del presente auto. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la referida sociedad mercantil, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boleta y oficios.

En consecuencia y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de emplazar a la Procuradora General de la República en representación del órgano que emitió el acto administrativo hoy cuestionado en nulidad, al Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A, en su carácter de propietario del Edificio Seguros Banguaira, ubicado en la Avenida Los Caobos, Parroquia El Recreo y parte interviniente en el procedimiento administrativo y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, quedando a salvo y con efecto jurídico la IMPROCEDENCIA de la medida de suspensión de efectos formulada por las abogadas Carolina Bello Couselo y Carmen Alicia Ortín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.271 y 93.245, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Germán Ladislao Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.970.675, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011672, de fecha 19 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ

ABOG. ENRIQUE MORENO
SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, librándose en consecuencia la respectiva boleta de notificación y los oficios 09-0006, 09-0007 y 09-0011.



ABOG. ENRIQUE MORENO
SECRETARIO.

EXP. No. 05937.
AG/EM/yr.