REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).-

198° y 149°


Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGÉLVIS ALARCON Y KLÉBER ARGENIS AGELVIS PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.835, 4.383, 4.510 y 46.233 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JANETT ELENA MEZA GUÍA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.950.654, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2293/ajcc.-