REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano DIEGO RAFAEL GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.304.200, debidamente asistido por el Abogado ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.342, contra la Providencia Administrativa Nº 0232-07 de fecha 13 de Junio de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, por motivo de destitución. Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha ocho (08) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha nueve (09) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2375-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la Abogada por el Ciudadano DIEGO RAFAEL GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.304.200, debidamente asistido por el Abogado ERIK CACERES LADINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.342, contra la Providencia Administrativa Nº 0232-07 de fecha 13 de Junio de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte. Asimismo, se ordenó REFORMULAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por cuanto se observa que en el escrito libelar se evidencia imprecisión en los argumentos utilizados para sustentar la pretensión reclamada, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley de Estatuto de la Función Publica no cumpliendo la parte actora con la carga procesal impuesta.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. Nº 2375-09/FC/CM/hung