REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada JOSETTE M. GOMEZ H., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.564, en su carácter de Procuradora de trabajadores, actuando en representación de la ciudadana INGRID MARGARITA AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.439.438 por una parte y por la otra la ciudadana GILAURA CARMONA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.958.002, en su carácter de propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA ALFA Y OMEGA C. A., asistida por los Abogados FELIPE MEDINA y SANDY GOMEZ ROMERO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.340 y 39.671 respectivamente, quienes exponen que “...por cuanto he llegado a un acuerdo transaccional con la propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA ALFA Y OMEGA C. A. ya que recibió en este acto cheque de gerencia contra el Banco Fondo Común…por la cantidad de Quince Mil Bolívares (BsF. 15.000,00)…Asimismo la trabajadora se compromete en retirar por ante el Tribunal 44º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de Nueve Mil Trescientos Bolívares (BsF. 9.300,00)…Igualmente la trabajadora recibe en efectivo la cantidad de Doscientos Bolívares (BsF. 200,00), todo lo cual suma la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Bolívares (BsF. 24.500,00) y al recibir esta suma de dinero considera la trabajadora satisfecho el pago de salarios caídos, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por el despido y todos y cada uno de los derechos laborales que le corresponden...”, en virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), la cual riela al folio ciento Setenta y Tres (173) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento civil. Y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,
CLIMACO MONTILLA
Exp. N° 2356-08/FC/CM/hung
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