REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 149º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados PEDRO CASALE VALVANO Y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.401 y 29.865, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DECO 2000,C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 1987, anotado bajo el N° 55, tomo 137, contra la Providencia Administrativa Nº 00335-08, de fecha 05 de Agosto de 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2380-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya

cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados PEDRO CASALE VALVANO Y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.401 y 29.865, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DECO 2000,C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 1987, anotado bajo el N° 55, tomo 137, contra la Providencia Administrativa Nº 00335-08, de fecha 05 de Agosto de 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.


CLÍMACO A. MONTILLA T.




}Exp. Nº 2380-08/FC/CM/a.t