En el día de hoy miércoles veintiocho de enero de dos mil nueve (28/01/2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 7, de la Segunda Planta, del edificio denominado Residencias Eleonora, construido sobre un lote de terreno identificado con el Nº1164, ubicado en la Calle Guaicaipuro de la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JUAN CARLOS PAPARONI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.975; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana LISBETH ROSELYN BERNAL MUDARRA, contra el ciudadano HECTOR LUIS ROMERO, sustanciado en el expediente N°AN36.V-2003-000123, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por quien se identifico con su cédula de identidad como HECTOR LUIS ROMERO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.758.064, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso de sus derecho y obligaciones y procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad e igualmente se le permitió la revisión de la misma, Acto seguido, el ciudadano Juez los instó a conversar, a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, la parte ejecutada ciudadano HECTOR LUIS ROMERO ANGARITA, manifestó: “Permítame llamar a mi abogada la Dra. GLADYS RAVELL, para que me represente en este acto. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, sin que comparezca la apodera judicial de la parte ejecutad, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionado, de no haber alcanzado acuerdo alguno ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, la parte ejecutada ciudadano HECTOR LUIS ROMERO ANGARITA, antes notificado manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a un Guardamuebles ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Centro Industrial Tócome, Caracas. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano HECTOR LUIS ROMERO ANGARITA, quien inmediatamente comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, siendo la una (1) hora y veinte (20) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado la ciudadana EDITH ALBERTINA BAEZ de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.803.941, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JUAN CARLOS PAPARONI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.975, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, ordena agregar a los autos lo consignado constante de siete (07) folios útiles y la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
HECTOR LUIS ROMERO ANGARITA, y EDIYH ALBERTA BAEZ de ROMERO
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.