En el día de hoy, quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor GASTON IGNACIO IRAZABAL PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 2.658; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local comercial, distinguido con el Número 221-A, de la Avenida Principal de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA ABAD, C. A. contra CARLOS MANUEL MULLER HERNANDEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido local encontrándose bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Gastón Ignacio Irazábal Petit, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) cómoda de madera de color marrón, Hervigón, con cuatro gavetas, sin espejo; 2.- Una (01) poltrona reclinable, totalmente tapizada en tela fondo de color beige con estampados de colores marrón y amarillo; 3.- Dos (02) camas de madera de color marrón, tamaño individual; 4.- Dos (02) poncheras plásticas, una de color amarillo y la otra de color anaranjado; 5.- Una (01) lámpara de techo, de metal cromado con seis luces; 6.- Una (01) base metálica para mesa de comedor, de metal pintado de color beige; 7.- Un (01) juego de recibo, totalmente tapizado en tela de color beige, compuesto de dos sofás y una poltrona; 8.- Una (01) banqueta de madera de color marrón, Hervigón, tapizado su asiento en tela de color rojo; 9.- Un (01) juego de recibo en bambú o rattán, compuesto de un sofá y dos poltronas; 10.- Una (01) cesta de color beige con una puerta basculante; 11.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón, con dos entrepaños; 12.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón, con ruedas y un entrepaño; 13.- Un (01) tope de vidrio de forma ovalada; 14.- Una (01) colchoneta individual, tapizada en tela estampada a flores con fondo de color beige; 15.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón, con patas metálicas y tres gavetas; 16.- Una (01) lámina de espejo biselado de 2,00 x 1,00 metros, aproximadamente, roto en una punta; 17.- Una (01) base de box sprin de metal pintado de color dorado, individual; 18.- Una (01) cama plegable de madera con una colchoneta; 19.- Una (01) mesita de madera torneada con dos entrepaños; 20.- Un (01) mueble de madera con seis puertas; 21.- Una (01) máquina de coser portátil, marca Disivenca, en estuche plástico, de color beige; 22.- Dos (02) mesas de madera de color marrón torneada, con una gaveta y un entrepaño; 23.- Una (01) mesa de noche de madera con dos gavetas con tiradores de metal de color dorado; 24.- Una (01) nevera de color blanco con dos puertas de metal cromado, marca Venerama, modelo VE7514D7, serial Número 001535; 25.- Una (01) mesa de noche de madera pintada de color blanco, con una gaveta; 26.- Una (01) mesa de centro de madera de color marrón, sin vidrio; 27.- Un (01) mueble biblioteca de fórmica de color blanco, con una gaveta; 28.- Un (01) mueble biblioteca de fórmica de color blanco, con cinco entrepaños; 29.- Tres (03) tablas de madera, una pintada de color blanco y dos de color natural; 30.- Un (01) espejo de forma ovalado y biselado, con marco de madera; 31.- Una (01) Cama matrimonial de madera de color marrón; 32.- Una (01) lámpara de techo de madera y metal cromado con cinco luces; 33.- Dos (02) colchonetas tapizadas en tela de colores blanco y azul; 34.- Cuatro (04) sillas de metal pintadas de color beige; 35.- Un (01) carrito verdulero con cuatro cestas; 36.- Una (01) mesa de planchar plegable, de metal pintado de color beige; 37.- Una (01) telefonera d metal pintado de color dorado, con asiento tapizado en tela de color rosado; 38.- Dos (02) carritos metálicos pintados de color cobre con dos bandejas; 39.- Un (01) tendedero de metal de color gris con seis cuerdas de color rojo; 40.- UN mueble de madera pintado de color anaranjado con un entrepaño; 41.- Una (01) lavadora de ropa, automática, de color blanco, tres ciclos, marca Whirpool, modelo AN551692, serial Número 3367978; 42.- Un (01) maletín de viaje de color negro, sellados, por lo cual se desconoce su contenido; 43.- Dos (02) bolsas plásticas de color negro, selladas, por lo cual se desconoce su contenido; 44.- Una (01) repisa de metal pintado de color blanco; 45.- Un (01) mueble rinconera de fórmica de color blanco; 46.- Una (01) banqueta de madera de color natural; 47.- Una (01) maleta de fibra plástica de color dorada, marca Americana; 48.- Dos (02) cornetas o altavoces, sin marca visible, modelo MD-255; 49.- Una (01) cocina eléctrica marca Sunflame, de color blanco, de dos hornillas; 50.- Dos (02) cornetas o altavoces marca Emerson; 51.- Dos (02) cornetas o altavoces sin marca ni modelo visibles; 52.- Un (01) cuatro (instrumento musical) acústico, sin marca visible; 53.- Un (01) colchón tapizado en tela de color beige, marca Divenca, modelo 1032; 54.- Un (01) tobo plástico de color azul con su tapa plástica de color negro; 55.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón; 56.- Una (01) máquina de escribir manual portátil, marca Seville, sin serial visible; 57.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con un entrepaño y dos puertas de vidrio; 58.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón con dos entrepaños y dos puertas corredizas de vidrio; 59.- Un (01) mueble de madera con siete compartimientos y dos puertas de vidrio, una rota; 60.- Un (01) mueble de madera con seis puertas y dos gavetas; 61.- Dos (02) alfombras enrolladas multicolores; 62.- Una (01) mesita de madera torneada y apliques de metal dorado con tope de piedra de color blanco, de forma circular, roto en el borde; 63.- Un (01) copete de madera torneada para cama tamaño king size; 64.- Veinticuatro (24) cajas embaladas, desconociéndose su contenido por estar selladas; 65.- Una (01) lámpara de acrílico oscuro, de una luz. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,oo), por cuanto se desconocen el contenido de las cajas y el funcionamiento de los artefactos eléctricos, es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado los siguientes bienes inmuebles: “Un Local comercial destinado a depósito, distinguido con el Número 221-A, de la Avenida Principal de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora Administradora Abad, C. A., representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Gastón Ignacio Irazábal Petit, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO y ROLLER DAVID ROBLES TOCUYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 22.764704, 16.473.911 y 23.625.882, respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a las puertas de los inmuebles carteles contentivos de todo lo aquí actuado. El Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,



LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



EL CERRAJERO,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.