En el día de hoy, 26 de Enero del 2009, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor FREDDY ENRIQUE RIOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 18.460; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, C.I. N°6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, C.I.N°3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue RUTH BERDUGO BARON contra NORA BEATRIZ AÑEZ PEREZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido apartamento encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Freddy Enrique Ríos Acevedo, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo totalmente tapizado en tela de color azul, con cuadros de color blanco, compuesto de un sofá y dos poltronas; 2.- Un (01) mueble biblioteca de madera, con tres entrepaños y dos puertas; 3.- Una (01) poltrona de goma espuma, plegable, tapizada en tela de color vino tinto; 4.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con cinco compartimientos, un tope y un entrepaño deslizable; 5.- Un (01) mueble de madera color natural, con dos compartimientos y tres entrepaños; 6.- Una (01) mesita de centro de bambú o rattán, con dos entrepaños de vidrio; 7.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo DTQ20V455FG, serial Número 0144GR0020; 8.- Un (01) equipo de sonido marca Energy, modelo JAX—PK3, serial Número 9162006, con dos cornetas de la misma marca; 8.- Un (01) horno microondas, marca Magic-Chef, de color blanco, modelo MCB770W, serial Número DJO4602810; 9.- Una (01) cocina a gas, de color beige, con cuatro hornillas y horno, sin marca ni serial visibles; 10.- Una (01) lavadora de ropa, de color blanco, marca Daewoo, modelo “POWER”, serial Número KN81550139; 11.- Una (01) mesa de planchar ropa, de metal pintado de color azul, plegable; 12.- Un (01) baúl de madera con la tapa de forma circular; 13.- Una (01) cesta plástica de color verde con tapa; 14.- Un (01) pipote plástico de color azul, de cuarenta litros, aproximadamente; 15..- Una (01) nevera de color blanco, marca “LG”, con dos puertas horizontales, modelo GR43W11CFV, serial Número 110NR00405;. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CATHERINE BEATRIZ RENGIFO AÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 17.139.674, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir aquí y ser hija de la señora Nora Beatriz Añez, que su mamá estaba abajo en la cola del ascensor. En este estado la notificada ciudadana Catherine Beatriz Rengifo Añez, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Edificio Auriga, piso 8, apartamento Número 8-8, de esta misma Urbanización y sector, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Catherine Beatriz Rengifo Añez; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. En este estado, siendo las 11:47 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.526.170, a quien la Juez impuso de a misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.577 y ser el Abogado de la señora Nora Beatriz Añez. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Un (1) Apartamento identificado con el Número 10-04, ubicado en la Urbanización Pablo VI, Residencias CYNGUS, piso 10, Petare, Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Freddy Enrique Rios Acevedo, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RONNEY JESUSROBLES TOCUYO, JESUS ALBERTO TORRES, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 18.459.992, 5.421.420, 16.473.911 y 22.764.704, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:40 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,

EL ABOGADO PRESENTE,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,

EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.