En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la Mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora, Doctor JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 72.673; en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Candilito, Conjunto Residencial Doral Centro, Planta Baja, La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona Banco de Venezuela, Agencia Avenida Urdaneta 497; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JUAN ANDRES MARCANO CABRERA contra GLADYS BEATRIZ TEJADA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse JESUS MANUEL JAIMES BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.953.170, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Gerente e Servicios del Banco de Venezuela, Agencia Avenida Urdaneta 497. En este estado la parte actora Doctor Juan Andrés Marcano Cabrera, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo de la cuenta de ahorros Número 0102-0402-08-01-00376253 hasta cubrir el monto ordenado a Embargar Ejecutivamente por el Tribunal Comitente, la cual le pertenece a la parte demandada Gladys Beatriz Tejada, es todo. En este estado el notificado ciudadano Jesús Manuel Jaimes Barreto, antes identificado, expone: Impuesto como me encuentro de la misión de este Tribunal, me permito informar que la cuenta signada con el la signada con el Número 01020402080100376253, es una cuenta de Ahorros y su titular es la ciudadana Gladys Beatriz Tejada y a la fecha de hoy tiene un saldo de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.710,86); de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente debe reservarse en dicha cuenta el monto de la protección otorgada por el Estado, por lo tanto el saldo disponible es la suma de VEINTE Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 27.710,oo), es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora, vista la información suministrada por el notificado y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 27.710,oo), de la cuenta de ahorro signada con el Número 01020402080100376253, cuyo titular es la parte demandada ciudadana Gladys Beatriz Tejada. El Tribunal ordena al notificado la emisión de Cheque de Gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto a favor del Juzgado comitente; lo cual procedió a hacer de manera inmediata y emitió Cheque de Gerencia signado con el Número 00609717, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 27.710,oo), a favor del JUZGADO 9 MUNICIPIO CIR. JUD. A. M. CARACAS. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal hace entrega en este acto al notificado Jesús Manuel Jaimes Barreto de copia simple de esta acta y de la comisión íntegra, quien estando presente la recibe conforme. En este estado, la parte actora Doctor Juan Andrés Marcano Cabrera, expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad. De igual manera, solicito sea remitida esta comisión al Juzgado de la causa es todo. El Tribunal siendo las 12:10 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,

LA PARTE ACTORA,

EL SECRETARIO,