REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la calle Garcilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, edificio Balkan, piso uno (01), apartamento Nº 7, Municipio Baruta del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo José Confortti Di Giacomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, como apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por desalojo sigue Vanesa Ferrer Matos y Hernán Ezequiel Asconiga contra Elba Arminda Salazar León. Una vez en el lugar indicado se procede a dar los toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna la Juez designa al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.032.621, como cerrajero, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procediendo de seguidas a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble, se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes, en razón de ello la Juez ordena al perito avaluador ciudadano Alí José Peláez realizar el inventario respectivo para que en caso de requerirse lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. En este estado el perito avaluador, expone: “Consigno en este acto constante de un folio (01) útil inventario de los bienes localizados en el inmueble objeto de la medida, a fin de que forme parte integrante de la presente acta, bienes éstos a los cuales les estimo un valor prudencial de cien bolívares fuertes (BsF 100)”. Es todo. La Juez ordena constituir depósito necesario sobre los bienes inventariados y avaluados por el perito designado y los pone en posesión de la depositaria judicial La Consolidada, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, quien declara recibirlos conformes. Acto seguido la Juez procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Oswaldo José Confortti, ya identificado, de un apartamento distinguido con el Nº 7, situado en el primer piso del edificio Balkan, ubicado en la calle Garcilazo en la tercera sección de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Se ordena agregar a la presenta acta inventario consignado, constante de un (01) folio útil a fin de que forme parte integrante de la misma. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Me abstengo de llevar a cabo la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada y solicito a la ciudadana Juez remita la presente comisión conjuntamente con sus resulta al Tribunal de la Causa”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:45 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Oswaldo Conforti

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2837-09 (Interno)
Expediente Nº 2008-000674 (Causa)

INVENTARIO

1°) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón, con dos compartimientos.
2°) Un (01) estante de metal de color gris con dos compartimientos.
3°) Una (01) base en material plástico, de color blanco para frascos de agua potable (tipo dispensador).
4°) Tres (03) sillas de diferentes modelos, tapizados y colores.
5°) Un (01) espejo con su marco de madera de color marrón.
6°) Una (01) maleta en material plástico de color amarillo.
7°) Un (01) escritorio en madera y formica de color beige, con tres gavetas.
8°) Veintiséis (26) cajas conteniendo diversos objetos.
9°) Una (01) cesta en material plástico de color blanco.