REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada al apartamento Nº 34, piso 4 del Edificio Meyer ubicado entre las esquinas Marcos Parra a Solis de la Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; ambos designados por la Juez de este Juzgado para la practica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Desalojo sigue Jesús Antonio Clark Pérez contra José Gerardo Cáceres. Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta ser esposa del demandado, ciudadano José Gerardo Cáceres y procede a identificarse como Evelini Del Valle Sánchez De Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.486.180, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se le da lectura del despacho de comisión. Acto seguido la ciudadana Evelini Del Valle Sánchez, ya identificada, expone: “Nosotros estamos en conocimiento del desalojo por eso le solicitamos un plazo de desalojar el día 15 de enero pero no hemos encontrado para donde mudarnos, por eso solicitamos otro plazo para irnos el 30 de este mes”. Es todo. Seguidamente la Juez insta a la notificada a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas u otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado vista la solicitud efectuada por la notificada la Juez insta al apoderado judicial de la parte actora, abogado José Ricardo Aponte a establecer conversaciones con la notificada con la finalidad de encontrar o llegar a un acuerdo y a tal efecto se les concede un tiempo prudencial. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a elaborar el inventario respectivo, para que en caso de requerirse lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. Transcurrido el tiempo otorgado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Hago del conocimiento que por instrucciones de mi cliente se me ordenó no conceder plazo alguno, en consecuencia, solicito a la ciudadana Juez continúe con la práctica de la medida. Consigno en este acto copia fotostática simple del contrato de comodato donde se señala los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y por ende no debe ser retirados”. Es todo. La Juez Ejecutora oído lo antes expuesto acuerda proseguir con la medida y ordena agregar a los autos copias consignadas, constantes de cuatro (04) folios. Siendo las 10:30 am la ciudadana Evelini Del Valle Sánchez, expone: “Solicito se autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos al apartamento 1, piso 1 del Edificio Camino Nuevo, ubicado en las esquinas de Camino Nuevo a Piñango. Caracas”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la notificada, ciudadana Evelini Del Valle Sánchez, la Juez autoriza el traslado de los bienes propiedad de la notificada a la dirección por ella indicada y dando cumplimiento a su misión procede a Secuestrar el apartamento Nº 34, piso 4 del Edificio Meyer, ubicado entre las esquinas de Marcos Parra a Solís de la Parroquia Catedral y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien declara recibirlo conforme, libre de personas y solo con los bienes que se indican en el contrato de comodato consignado previamente por la representación judicial de la parte actora. El perito avaluador avalúa prudencialmente el inmueble secuestrado en la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (BsF.180.000). La Juez cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. José Ricardo Aponte


La Notificada

Evelini Del Valle Sánchez De Cáceres

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2831-08 (Interno)
Exp. Nº 2008-001807 (Causa)