REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406, en la siguiente señalada por la representación de la parte actora: Avenida Francisco de Miranda, Torre Minfra, Piso 12, Direcciòn de Concesiones y Transferencias, Ministerio del Poder Popular del Infraestructura, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por VIA EJECUTIVA sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil AUTOPISTA NORORIENTE, C.A., CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS MIXER, C.A. y el ciudadano CARLOS TERMINI RODRIGUEZ -Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Matilde Lezama Zerpa, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 4.265.197, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Directora encargada de la Dirección General de Concesiones y Transferencias del Minfra .-Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargados ejecutivamente las acreencias que le corresponden o le puedan corresponder a la codemandada en el presente proceso, sociedad mercantil Autopista Nororiente, C-A,. por ante el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, anteriormente denominado Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por concepto del contrato de concesión identificado con la nomenclatura MTC-COP-002-97, en el cual la República de Venezuela, a través del Ministerio, otorga en concesión el proyecto de construcción, explotación, conservación y mantenimiento de la Autopista “Rómulo Betancourt”, tramo San Juan de Uchire-Unare-Clarines, en el Estado Anzoátegui y de sus Servicios Conexos, autenticado el referido contrato por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha Cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), anotada bajo el Nro. 31, Tomo 24, de los libros de autenticaciones de la prenombrada Notaria, y sus anexos al referido contrato.- Igualmente señalo para ser embargados ejecutivamente cualquier otra acreencia o crédito que le corresponda o le pueda corresponder a la codemandada antes identificada, por ante este Ministerio, hasta cubrir la cantidad restante para ser embargados bienes propiedad de las demandadas, es decir, la suma de Cinco Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. F. 5.135.391,16).-Es todo.-En este estado la notificada, expone: efectivamente por ante el Ministerio, existe un contrato de concesión a favor de la demandada Autopista Nororiente, C.A.-Es todo.-Acto seguido El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, y vista y oída la información suministrada por la notificada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE las acreencias que le corresponden o le puedan corresponder a la codemandada en el presente proceso, sociedad mercantil Autopista Nororiente, C-A,. por ante el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura, anteriormente denominado Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por concepto del contrato de concesión identificado con la nomenclatura MTC-COP-002-97, en el cual la Republica de Venezuela, autenticado el referido contrato por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha Cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1.996), anotada bajo el Nro. 31, Tomo 24, de los libros de autenticaciones de la prenombrada Notaria, y sus anexos al referido contrato, así como cualquier otra acreencia o crédito que le corresponda o le pueda corresponder a la codemandada antes identificada, por ante este Ministerio, hasta cubrir la cantidad restante para ser embargados bienes propiedad de las demandadas, es decir, la suma de Cinco Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. F. 5.135.391,16), que comprende monto restante de lo decretado por el aquo para embargar ejecutivamente cantidades liquidas.- El Tribunal , cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla