REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y diez minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600, los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 4, ubicado en el Edificio La Doña, situado en la Avenida Guaicaipuro, de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES A-1, C.A., contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DE MONTEYS SANMARTIN.- Una vez a las puertas del edificio denominado La Doña, en el pasillo del mismo, en la Planta Baja, el Tribunal, es abordado por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Rafael Enrique De Monteys Sanmartin, Jesús Rafael Muñoz Matute y Zaida Coromoto Muñoz, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cedula de identidad el primero de ellos Nro. V.-22.348.631, el segundo y tercero, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.124 y 107.248, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el primero de ellos el demandado en el presente proceso, e informando el mismo encontrarse asistido en este acto por los prenombrados abogados, y piden un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el representante de la parte actora.- Siendo las doce y treinta y cinco minutos, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Carlos Brender, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7,820, resultando ser apoderado judicial de la parte actora, y consigna en este acto copias fotostáticas simples del inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y el cual es anexo al contrato de arrendamiento que dio origen al presente proceso, los cuales deberán quedar dentro del apartamento objeto de la presente medida.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, el recaudo por el consignado, acuerda de conformidad agregar a los autos el mismo a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones, en consecuencia, se ordena al perito verifique el inventario consignado por la representación de la parte actora, con los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de que los mismos queden dentro del mismo.-En este estado el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4, que forma parte del Edificio denominado La Doña, ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de Depositaria Judicial designada al efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por su mandante, ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de representada lo recibe conforme.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Rafael Enrique De Monteys, Sanmartin, antes identificado, asistido en este acto por los prenombrados abogados, Jesús Rafael Muñoz Matute y Zaida Coromoto Muñoz, antes identificados, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes y objetos personas de mi propiedad, procedo en este acto al retirarlos bajo mi propia cuenta y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, a la siguiente dirección: Centro Industrial Tocome, Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Planta Baja, Municipio Sucre del Estado Miranda.- E Igualmente, manifiesto que dentro del inmueble que dio origen al litigio y me fue arrendado, quedan todos los bienes muebles que forman parte del contrato de arrendamiento e identificados en el inventario anexo al mismo.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, asistido de abogados en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales actores, acuerda de conformidad en consecuencia, el traslado de todos los bienes señalados por el demandado como de su propiedad a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, en su condición de apoderado de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., expone: en nombre de mi representada, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida conjuntamente con los bienes descritos en el inventario consignado por el apoderado judicial actor, complemente libre de personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación país, y/o documentos comerciales.-Es todo.-Acto seguido el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 450.000,00), conjuntamente con los bienes muebles.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES


EL DEMANDADO LOS ABOGADOS ASISTENTES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 09.2624