REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.741, los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Calle 12, Edificio Miravila, Piso 5, Apartamento Nro. 51, Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos JOSE PEREZ GONZALEZ Y MATILDE REVOREDO ALVAREZ DE PEREZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE PAVON IZTURRIAGA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido desde el interior del mismo abriendo la puerta, una ciudadana quien no se identifico, a quien se le informo de la presencia del Tribunal y de la misión del mismo, acto seguido procede a cerrar la puerta del inmueble, luego siendo abierta la puerta de madera por un ciudadano quien sin identificarse manifestó no abrir la puerta para tener acceso el Tribunal, cerrando la misma insultando a los funcionarios policiales que prestan el apoyo al Tribunal, amenazándolos de propinarles golpes, obstruyendo de tal forma la labor del Tribunal, e insultando desde el interior del mismo al Tribunal y a todos los presentes.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley, y al ver la renuencia de los ciudadanos que se encuentran dentro del inmueble de abrir la puerta, pido al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial, a fin de la apertura de la reja y puerta que dan acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la forma tan agresiva que presentan los ciudadanos que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, gritando improperios a los funcionarios policiales, judiciales y al Tribunal, amenazando a todos los presentes, amenazando al Juez desde el interior del mismo que le iban a caer a tiros si entraba a su casa, por lo que no iban a abrir la puerta, que ellos son malandros?, forzando la puerta desde el interior del mismo, agrediendo física y verbalmente a los funcionarios policiales que prestan el apoyo al Tribunal, forzando la puerta y reja, empujándola desde el interior del mismo, agrediendo físicamente al cerrajero designado, caleteros y funcionarios policiales.-Una vez dentro del inmueble los tres ciudadanos de sexo masculino, agarraron a golpes a los funcionarios policiales, insultando verbalmente al Juez, gritando improperios, ofreciéndole tiros a todos los funcionarios, teniendo que pedir refuerzos por la forma tan agresiva, que se presento sobre cada uno de los ciudadanos, a quienes se les procedió a pedir las cedulas de identidad, resultando ser y llamarse José Fernando Zamora Lozano, Jesús Alberto Lozano y Alejandro José Zamora Lozano, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.166.984, V.-16.677.528 y V.-20.490.387, respectivamente, e informando los notificados ser habitantes del inmueble, mostrando en todo momento agresividad, insultando, gritando, lanzando improperios a los funcionarios y al Tribunal, e inclusive el primero de ellos manifestando darle unos tiros a los policías, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de hacer una medida de retención a los previamente identificados ciudadanos, por obstaculizar la materialización de la practica de la medida.-Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Alberto Zamora Quevedo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-275.512, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser habitante del inmueble, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución.-Inmediatamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien empieza a gritar al Juez, insultándolo, diciendo que a sus hijos nadie los toca, que si tiene que matar por ellos lo hace, que no le importa lo que esta pasando, que a nadie los va a sacar del apartamento.-Seguidamente el Tribunal, procede a solicitar a la ciudadana que se identifique, manifiesta ser y llamarse Lesby Esperanza Lozano Pascuas, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-23.708.172, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser ocupante del inmueble.-Acto seguido el Tribunal, una vez tomadas las previsiones necesarias por los funcionarios policiales de todos los ocupantes del inmueble por sus actitudes agresivas, dando cumplimiento a la misión practica la medida de SECUESTRO del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 51, ubicado en la Planta Nro. 5 del Edificio Miravila, ubicado en la Calle 12 de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien lo recibe.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída al exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de comedor compuesto por una mesa elaborada en madera con su tope en forma ovalada, cuatro sillas en madera con sus cojines elaborados en tela color blanco; 2) un juego de sala, compuesto por dos sofas de tres puestos, elaborados en tela color beige, otro color azul, fucsia, telas a flores; 3) un minicomponente, marca: sony, color gris y negro, serial no visible; 4) una peinadora, elaborada en madera compuesta por tres gavetas; 5) una vitrina, elaborada en madera color marrón, compuesta por dos puertas batientes elaboradas en madera y vidrio; 6) una mesa tamaño pequeña, en forma redonda, elaborada en madera y marmolina; 7) ocho cuadros elaborados en oleo, de diferentes tamaños, motivos; 8) una maquina elaborada en hierro color gris, para hacer ejercicios, tipo multifuerza; 9) una mesita tamaño pequeña, en marmolina en forma rectangular; 10) una cama tipo matrimonial, elaborada en madera color marrón con su respectivo colchón, tipo matrimonial; 11) una vitrina elaborada en madera, compuesta por ocho gavetas, color marrón, con su espejo; 12) una nevera color negro, marca: philips, con dos puertas, sin serial visible, 13) un microondas, color blanco: marca: panasonic; 14) una secadora, color blanco, marca: frigidare, sin serial visible.-Es todo.-En este estado el ciudadano José Alberto Zamora Quevedo, antes identificado, en su condición de habitante del inmueble objeto de la presente medida, expone: por cuanto dentro todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida principal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Telares Los Andes, Planta Baja, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, antes identificado, en su condición de habitante del inmueble, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de seiscientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 600.000,00).-Es todo.-En este estado el depositario judicial designado al efecto, ciudadano Benito Reyes, antes identificado, expone: en nombre de mi mandante la Depositaria R.C., C.A., recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADO EL NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL NOTIFICADO EL NOTIFICADO

EL NOTIFICADO EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA