REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 07:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, ALEXIS KUSHNAREV YUI, titular de la Cédula de Identidad N°3.553.289 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.366, quien actúa en su propio nombre, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un inmueble distinguido con el N°11, Planta Baja, ubicado en la Calle El Tanque, Segunda Transversal de Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ALEXIS KUSHNAREV YUI, contra VALERIJ RODIN. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, por lo que a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, VINCENZO ROTUOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartón, madera y periódicos viejos y rotos. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un inmueble distinguido con el N°11, Planta Baja, ubicado en la Calle El Tanque, Segunda Transversal de Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano, ALEXIS KUSHNAREV YUI, antes identificado, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartón, madera y periódicos viejos y rotos, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo,
terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.