REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de las Apoderadas Actoras y Depositarias Judiciales designadas por el Tribunal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, Abogadas, GINETTE GARCÍA TREJO y FLOR MARÍA ZURITA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs.61.470 Y 25.014, respectivamente; así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.028, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Apartamento distinguido con el Número y la letra 10-A, ubicado en la décima planta del Edificio ALCOMA, situado en el ángulo sur este de la intersección de la segunda avenida y tercera calle de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que sigue la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra SUCESIÓN JESÚS MARÍA GARCÍA TUÑÓN. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido las Apoderadas Actoras, Abogadas GINETTE GARCÍA TREJO y FLOR MARÍA ZURITA, antes identificadas, exponen: “Señalamos para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada, tal y como consta del documento de propiedad que corre inserto a los autos, en copia certificada: Apartamento distinguido con el Número y la letra 10-A, ubicado en la décima planta del Edificio ALCOMA, situado en el ángulo sur este de la intersección de la segunda avenida y tercera calle de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de las Apoderadas Actoras y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Número y la letra 10-A, ubicado en la décima planta del Edificio ALCOMA, situado en el ángulo sur este de la intersección de la segunda avenida y tercera calle de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y

OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.57.758,38) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.770.000). Acto seguido el Tribunal pone en posesión de las depositarias designadas el inmueble embargado, quienes en nombre de su representada, aceptan el cargo, juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo y lo reciben conformes. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LAS APODERADAS ACTORAS Y DEPOSITARIAS DEL INMUEBLE DESIGNADAS POR EL COMITENTE

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN