REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes veinte de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.885.216, y las abogadas SARAIS PIÑA ARRIECHI y TERESA HERRERA RISQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 14.426 y 1.668 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del querellante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de AMPARO CAUTELAR, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha ocho (8) de enero del año dos mil nueve (2009), la cual acordó: el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a fin de que reincorpore al ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.885.216, en el cargo de Inspector Jefe que ostentaba antes de dictarse el acto administrativo DG-048-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, emanado del Director de la citada Dirección, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 87 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MORELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 7.990.067, a los fines de coadyuve en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), teléfono 0212-6036946, y notifica de su misión a la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ BOYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio en su carácter de asesor Legal Nacional, titular de la cedula de identidad número 6.221.358, asistida por el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.471, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución el cual ordena el traslado y constitución del Juzgado Ejecutor a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a fin de de reincorpore al ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.885.216, en el cargo de Inspector Jefe que ostentaba antes de dictarse el acto administrativo DG-048-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, emanado del Director de la citada Dirección. Acto seguido toma la palabra las apoderadas judiciales actoras, quienes exponen: ”Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se reincorpore de manera inmediata a nuestro representado, conforme a lo ordenado al mandamiento de amparo. Es Todo. Acto seguido la notificada expone: ” Consigno constante de tres folios útiles copia del poder que acredita la representación del abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, a fin de que sea agregado a los autos, de fecha 25 de Junio 2002, que sigue vigente, y visto mandamiento de Ejecución presentado por el Tribunal Ejecutor, esta representación procede a darle fiel y estricto cumplimiento, ordenándose a reincorporar para el día lunes veintiséis (26) de Enero del año en curso, al ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.885.216, en el cargo de Inspector Jefe que ostentaba, debiendo presentarse en esta misma sede, ubicada en el Helicoide. “Es Todo”. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra para exponer: ”En cumplimiento de la comisión conferida a esta representación Fiscal, por la Dirección Constitucional y Contencioso administrativo se presenció el acto de ejecución del Amparo Cautelar ordenado por el Tribunal de la causa, observando que el mismo se cumplieron con todas las normas legales y constitucionales. Es Todo.” Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado a fin de dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa el Amparo Cautelar en el que le ordena a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la reincorporación del ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.885.216, al cargo de Inspector Jefe, para el día lunes veintiséis de Enero 2009. Se ordena agregar a lo autos lo consignado. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta cinco de la mañana (11:35 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Querellante
ALEX JOSÉ REYES
Apoderadas Judiciales Actoras
Abg. SARAIS PIÑA ARRIECHI
Abg. TERESA HERRERA RISQUEZ
Fiscal 87 del Ministerio Público
Abg. MORELA GONZALEZ
La Notificada
GLADYS RODRIGUEZ BOYER
Abogado asistente de la notificada
Abg. GONZALO PEREZ SALAZAR
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 002-09