REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado ALGIS ZILINSKAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.412, quien actúa en su propio nombre y representación, a fin de continuar con la medida decretada por el Tribunal de la causa, consistente en: “se traslade y constituya en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y le ordene a este último organismo, ajustar el monto de la pensión de jubilación que percibe el ciudadano ALGIS ZILINSKAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.979.942, en base a la remuneración integral contemplada en el Paso 10, Grado 25, cargo de Abogado Jefe, de la escala de sueldos que sean aprobadas para los funcionarios activos del citado Ministerio; y para que verifique el pago retroactivo de la diferencia que con motivo de dicha homologación se deriven a favor del actor, desde el mes de febrero de 2006 y hasta la fecha de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2007…Asimismo, en el supuesto de que el órgano en comento no cuente con la provisión de fondos necesarios para satisfacer el pago inmediato de los referidos conceptos, se le ordene incluir el monto al cual ascienden los mismos en el presupuesto del ejercicio económico y fiscal correspondientes al año 2009 y siguientes”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Expediente de la causa Nº 7767. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, Edificio Minfra, Piso 1, Unidad de Asesoría Legal de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura, fuimos atendidos por la Abogada LELYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.687.436, Jefe de Asesoría Legal, y por la Licenciada LISBETH MATERANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.509.836, Directora General de la Oficina de Recursos Humanos, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, interroga a la Abogada LELYS HERNÁNDEZ, ya identificada, sobre el estado en que se encuentran los trámites para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. En este estado, la Abogada LELYS HERNANDEZ, ya identificada, expone: “La Oficina de Recursos Humanos a través de la Dirección de Seguridad Social, a dado cumplimiento fiel a la sentencia que aquí se ejecuta, tal como consta de Memorando signado ORRHH/DSS/DJP 1980, de fecha 27 de Noviembre de 2008, donde la Dirección de Seguridad Social remite a Registro y Control, los recaudos correspondientes al trámite de ajustes de jubilación para ser remitidos al Ministerio de Planificación y Desarrollo, órgano rector de la Administración de Personal de la Administración Central, para su aprobación, trámite exigido para proceder a pagar el ajuste y homologación ordenados en la señalada sentencia. A tal efecto consigno copia fotostática del señalado memorando, y recaudos relativos al punto de cuenta, constante de cinco (05) folios útiles. Es todo”. En este estado el abogado ALGIS ZILINSKAS, expone: “Dejo constancia que hice entrega en este acto a la Abogada LELYS HERNÁNDEZ, ya identificada, de la copia fotostática del escrito presentado por ante este Juzgado ejecutor, constante cinco (05) folios útiles. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respeto y de colaboración, demostrada por las notificadas, para dar cumplimiento con la sentencia que aquí se ejecuta, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado y el cierre de la presente acta, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LAS NOTIFICADAS,
EL SECRETARIO,
Exp. 08-2693 Ejecutor
Exp. Causa 7767