REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada CELSA ISABEL MIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.668, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de Secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “ Identificado con el número 38, ubicado en el Edificio Santa Gema, piso 7, avenida José Felix Sosa, Urbanización Bello Campo, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, sigue MARIA CARMEN FORNIS DE MIGUEZ, contra VIRGILIO ROSA DE MAGALHAES, expediente de la causa Nº AN31-X-2008-000083. Que fueron designados auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano JOSE DANILO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondiente, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna, y se encontraron los siguientes bienes mubles, los cuales se describen a continuación con la colaboración del perito avaluador designado, de la siguiente manera: 1) Un (01) televisor marca Aiwa, color gris, de 14 pulgadas, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00), se desconoce su funcionamiento; 2) Un (01) juego de comedor, compuesto de una mesa redonda con tope de vidrio y seis sillas, valorado en cuatrocientos bolívares fuertes (B. F. 400,00); 3) Un (01) televisor marca Samsung de 13 pulgadas serial Nº 39B73CAX906572D, se desconoce su funcionamiento, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 4) Una (01) peinadora de madera color marrón, valorada en ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00); 5) Una (01) computadora color blanco, de 13 pulgadas, marca Aytech, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorada en un mil quinientos boívares fuertes (B.s. F. 1.500,00); 6) Un (01) equipo de sonido marca Aiwa, color gris, sin serial visible, valorado en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 7) Un (01) DVD, marca LG, serial Nº 301SH3143, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento cincienta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00); 8) Un (01) ceibo de madera color marrón, compuesto de cuatro entrepaños y cuatro puertas batientes, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 9) Una (01) cama matrimonial de madera con su respectivo colchón, valorada en cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00); 10) Un (01) bar de madera tipo esquinero de madera color marrón, valorado en cuatrocientos bolívar fuerte (Bs. F. 400,00); 11) Una (01) mesa de noche de madera color marrón compuesta de tres (03) gavetas, valorada cada una en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 12) Una (01) cama individual de madera con su respectivo colchón, valorada en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 13) Un (01) ventilador marca Kooc operador, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 150,00); 14) Una mesa (01) para computadora de madera color marrón claro, valorada en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 15) Una (01) peinadora de madera color marrón con su respectivo espejo y ocho (08) gavetas, valorada en trescientos cincuenta bolívares fuertes (350,00); 16) Una (01) lavadora marca Whirpool, color blanco y tope gris, sin serial visible, valorada en cuatrocientos bolívares fuerte (400,00); 17) Un (01) coche para niño color blanco y tapizado con tela color azul, valorado en sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60,00); 18) Cuarenta y cinco (45) cajas, contentiva de enseres y ropa; 19) Ocho (08) bolsas contentivas de enseres y ropas; 20) Cuatro (04) pasaportes; 21) Un reloj marca fosil, valorado en cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00); 22) Cincuenta y Dos (52) dolares americanos; 23) Sesenta y cinco Euros; 24) Un (01) reloj Casio, valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 150,00). Los referidos bienes muebles, presentan en conjunto un valor de CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.610,00). En este estado el Tribunal, declara el deposito necesario de los bienes muebles ya descritos, y los deja en posesión de la depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de a parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada CELSA MIGUEZ, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deposito Judicial y demás leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal ordena fijar cartel a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las pertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL DEL INMUEBLE,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL DEPOSITRIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2747
Exp. Causa AN31-X-2008-000083
CHB/EG/.