JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional.-


Caracas, 19 de enero del 2.009.
198° y 149°


Recibida la presente acción de amparo constitucional, junto con los recaudos acompañados, interpuesta por el abogado Eduardo García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEXTILES LA FILA, S.A. Se le dio entrada y se formó expediente. Y por cuanto se observa que solicita la protección del derecho al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de nuestro texto constitucional, que considera amenazados por la conducta asumida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, al dictar decisión y en la misma ordenar la notificación de los demandados mediante cartel, a pesar de que consta en los autos la dirección de su sede: Calle La Laguna, Sector La Fila, Cúa, Estado Miranda, conociendo en primera instancia, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TEXTILES LA FILA, S.A., y el ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN OBSERVA:
I. De la admisión
Se denuncia como agraviante del derecho al debido proceso y a la defensa, la conducta asumida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, al dictar decisión y en la misma ordenar la notificación de los demandados mediante cartel, a pesar de que consta en los autos la dirección de su sede: Calle La Laguna, Sector La Fila, Cúa, Estado Miranda, conociendo en primera instancia, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TEXTILES LA FILA, S.A., y el ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU.
Luego, tratándose de una causa constitucional contra una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, este Tribunal de Alzada declara su competencia atendiendo, uno, que tratándose de un amparo entre particulares, la competencia la fija el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los Tribunales de Primera Instancia, por su competencia en materia afín, y en ese sentido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Y sobre la competencia para conocer en apelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, estableció:
“Corresponde a los Tribunales de primera instancia de la materia relacionada con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelaciones ni consultas…”
Y dos, por aunque tratándose de un tribunal de los denominados de jurisdicción especial bancaria con competencia nacional, que se encuentran bajo régimen de transición, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional contenido en su sentencia Nº 1619 del 30.07.2007, en la que señaló que luego que la Sala Plena en Resolución Nº 2003-00015 del 02.07.2003 atribuyó competencia bancaria a los juzgados del ordinariato civil y mercantil, son éstos los competentes para conocer de cualquier acción de amparo contra los tribunales de la jurisdicción especial bancaria, con exclusión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En virtud de lo anterior este Tribunal declara su competencia ya que por jerarquía constituye su Alzada; y tratándose que los derechos reclamados al debido proceso y a la defensa, supuestamente violados por la decisión en donde ordena la notificación de los demandados mediante cartel, a pesar de que consta en los autos la dirección de su sede: Calle La Laguna, Sector La Fila, Cúa, Estado Miranda, conociendo en primera instancia, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TEXTILES LA FILA, S.A., y el ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU. Entonces, es evidente que la naturaleza de lo reclamado es mercantil, afín con la competencia de este tribunal. ASI SE DECLARA.-
De conformidad con los artículos 27 de la Constitución Nacional y 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE A SUSTANCIACIÓN la presente acción, por cuanto ha sido denunciada la amenaza de violación del artículo 49 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, notifíquese por oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, en la persona de su Jueza, Dra. CAROLINA GARCÍA, mayor de edad y domiciliada en Caracas, o de quien se encuentre a su cargo, o en su defecto, en la persona del Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene el deber de imponer al juez, de inmediato, de la notificación que se le hace, a fin de que tenga conocimiento de que, una vez que consten en autos todas las notificaciones que se ordenen hacer, la constancia de que la copia de la Solicitud compulsada ha sido agregada al expediente Nº 2050-02- y el auto que la admite, se fijará la audiencia constitucional, dentro del lapso de las 96 horas siguientes, en la que podrá exponer todo lo que cree conducente. NOTIFÍQUESE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de su Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el oficio número DGAJ-DCCA-D-2002-47280, de fecha 22 de octubre de 2002. Líbrese oficio y boleta de notificación, y compúlsese la solicitud de amparo y del presente auto de admisión, autorizando a la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias.
Se ORDENA a la Jueza Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, o a quien haga sus veces, que deje constancia en el expediente donde se dictó la sentencia recurrida, de la mencionada notificación y copia de la solicitud del amparo y del auto que la admite.
Y asimismo, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional de fecha 24 de abril de 2003, se ordena la notificación de los terceros interesados, parte actora y codemandado en el juicio que se cuestiona: (i) la parte actora, compañía BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03.04.1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04.03.2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A pro., por si o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, cédula Nº 6.094.676 e Impreabogado Nº 28.714, o CRISTINA M. FAUNDES POOL, cédula Nº 11.232.467 e Inpreabogado Nº 31325; (ii) del ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.145.814, en su carácter de parte co-demandada, por si o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, Inpreabogado Nº 15.508 y MARISOL NOGALES ZAMORA, Inpreabogado Nº 49506. Al primero se ordena su notificación en la siguiente dirección: Edificio Mercantil, Piso 19, final de la Avenida Andrés Bello, cruce con Avenida El Lago, Urbanización San Bernardino, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Torre Mercantil. Y el segundo en la siguiente dirección: Calle La Laguna, Sector La Fila, Cúa, Estado Miranda, para cuya práctica se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, a quien se le librará, con oficio, el correspondiente despacho-comisión, con las inserciones del caso. Se concede un día de término de distancia.
II. De la medida cautelar.
En cuanto a la solicitud de la quejosa de que este Tribunal dicte “medida preventiva cautelar innominada, de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 03.10.2007 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas”, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la conducta asumida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, al dictar decisión y en la misma ordenar la notificación de los demandados mediante cartel, a pesar de que consta en los autos la dirección de su sede: Calle La Laguna, Sector La Fila, Cúa, Estado Miranda, conociendo en primera instancia, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TEXTILES LA FILA, S.A., y el ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU.
Ahora bien, la parte accionante solicitó a este Juzgado Superior que dicte “medida preventiva cautelar donde se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 03.10.2007”.
No obstante, evidencia este Sentenciador que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo de fecha 01.02.2000, caso José Amado Mejías, dejó establecido que para que puedan proceder las medidas cautelares es necesario la constancia en autos de documentos auténticos que por su valor probatorio hagan presumir la existencia de los hechos sobre los cuales se fundamentan dichas medidas. Y en el caso de autos se observa que el querellante consignó únicamente copias simples de los recaudos, lo que sólo denota la posibilidad de la ocurrencia de los hechos alegados en la solicitud de amparo.
Hechas las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida innominada solicitada, en virtud de que la parte accionante no consignó copias certificadas de los recaudos necesarios para la procedencia de la medida solicitada. ASI SE DECLARA.-
Se autoriza al Secretario Titular de este Tribunal, conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Timbres Fiscales, para que elabore y certifique las copias. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR


Exp. Nº 08.10098
Admisión Amparo y Negativa de medida/Interlocutoria.
FPD/fc/wy.