JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de enero de 2.009
198° y 149°

Visto la diligencia de fecha 26.01.2009 (f.261), suscrito por el abogado JUAN CARLOS LEAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NIRKA LOURDES MARCANO, en el cual manifiesta lo siguiente:

“(…) desde esta fecha desistimos del “Recurso de Casación” que fue promovido en fecha 14 de Noviembre de 2008 y que riela al folio 259 (…)”

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento del Recurso de Casación interpuesto en fecha 14.11.2008 (f.259) por la parte actora, asistida de abogado, ante este Tribunal de Alzada.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir del recurso de casación en cualquier estado y grado de la causa. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Se desprende de las diligencias que riela al folio doscientos cincuenta y nueve (259), del presente expediente, que la parte demandada anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 24.10.2008, (f.220 al 257).
Con vista a lo anterior, este Juzgador observa (1) que habiendo comparecido la representación judicial de la parte demandada a manifestar su voluntad de desistir del anunciado recurso de casación contra la sentencia de este Juzgado Superior dictada en fecha 24.10.2008; (2) que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo respecto del recurso de casación interpuesto, según se evidencia del poder que cursa al folio 22; y (3) no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, se impone considerar su procedencia y consecuente homologar dicho desistimiento. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento del Recurso de Casación de fecha 14.11.2008 (f.259), suscrita por el abogado Juan Carlos Leal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana NIRKA LOURDES MARCANO, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios sigue el ciudadano ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO contra la ciudadana NIRKA LOURDES MARCANO AREVALO, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y de la cual conoce en apelación este Tribunal Superior.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte demandada, por haber desistido del recurso interpuesto por ella en fecha 05.11.2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR


Exp. Nº 08.10022
Honorarios/Desistimiento/Int.
Materia: Civil.
FPD/fc/jea.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde.- Conste,
La Secretaria