REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
LA MARRON IMPORT C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1981 bajo el N° 106, Tomo 3-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Antonio Anato, Gustavo Enrique Lopez Gorrin, Antonio Anato (hijo), Jesús Antonio Anato, Luis Ignacio González Capiello, Angel Alejandro Morillo Morales y José M. Ciarrochi M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.100, 18.897, 47.556, 90.906, 107.222, 84.877 y 53.103.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por La Marron Import C.A. a través de sus apoderados judiciales en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 09 de diciembre de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 12 de diciembre de 2008, el abogado Luis Ignacio González Capiello, actuando en su condicion de apoderado judicial de la parte accionante, consignó legajo de copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud, así como poder otorgado al referido profesional del derecho.

El 15 de diciembre de 2008 este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorgándosele un lapso de de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación a los fines de que realizara la corrección respectiva.

Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2009 por el ciudadano Luís Ignacio González Capiello en su condición de apoderado judicial de la parte accionante procedió a realizar las correcciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito presentado por la representación judicial de la presunta agraviada, así como de su corrección, se desprende que la parte quejosa basa su acción en el articulo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículos 49 (ordinales 1°, 7° y 8°), 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:}
“(…)En fecha 16 de enero de 2002, la sociedad de comercio Banco Mercantil, C.A. (BANCO UNIVERSAL), por intermedio de apoderado procedió a demandar a la sociedad mercantil LA MARRON IMPORT, C.A., nuestra representada, mediante el procedimiento de cobro de bolívares (VIA EJECUTIVA).…
(Omissis…)
Luego de haberse producido en el citado juicio una prolongada paralización de la causa, producto del avocamiento de diferentes Jueces y de las debidas notificaciones ordenadas, incluyendo el avocamiento de la ciudadana Juez Agraviante Dra. CAROLINA GARCIA, quien de manera ajustada a derecho por lo demás, a nuestro juicio, en fecha 22 de mayo de 2006, declaró LA REPOSICION DE DICHA CAUSA, AL ESTADO DE QUE SE DIERA CONTESTACION A LA DEMANDA, puesto la DEFENSORA JUDICIAL designada y juramentada habia dado contestación a la misma de manera extemporánea por tardía, lo cual consideró vulneraba el derecho de defensa y al debido proceso de nuestra representada, criterio y decisión esta que con todo respeto compartimos plenamente.

Cumplidas las debidas notificaciones de la interlocutoria de reposición antes descrita, la DEFENSORA JUDICIAL presento escrito de contestación en fecha 06 de julio de 2006, en donde manifestó dizque haber realizado todas las diligencias tendentes a establecer contacto personal con su defendida (nuestra representada) siendo estas infructuosas, y en prueba de ello consignó junto a su escrito copia de los telegramas remitidos; e igualmente, se opuso, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos cuanto en el derecho la demanda que nos ocupa, por cuanto la accion se encontraba prescrita para el momento de intentar la demanda durante el lapso de pruebas solo la parte actora hizo yso de ese derechos…
(Omissis…)
En razón de que la sentencia definitiva descrita fue proferida fuera de lapso, LA AGRAVIANTE ordenó las debidas notificaciones, siendo que practicadas legalmente en su totalidad, la defensora judicial designada y en funciones, OBVIO Y OMITIO APELAR OPORTUNAMENTE de la indicada sentencia,…
(Omissis…)
Observamos, a este Honorable Tribunal Superior, que la sentencia definitiva de fondo dictada en dicho proceso por LA AGRAVIANTE, ya indicada en párrafos anteriores, no fue recurrida en APELACION por la defensora judicial designada y juramentada, oportunamente, pese a ser una sentencia recurrida en apelación por razones que desconocemos, cuestión que evidentemente vulneró el derecho a la defensa de nuestra representada, el haber incumplido el defensor judicial en los deberes que implica el desempeño de dicho cargo, lo cual además es de estricto orden público, razón por la cual, infringida, que aquí se denuncia como violada…” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. N° 1851-02), al no evitar el perjuicio que se le causo a la demandada por parte del defensor ad-litem, quien no ejerció una defensa eficiente, no promoviendo pruebas ni impugnando el fallo del 06-06-2007, por lo cual este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículo 4 y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, al menos hasta la presente data.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional acuerda emitir pronunciamiento por auto separado en relación con la medida peticionada.

IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por La Marron Import C.A. a través de sus apoderados judiciales en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (Exp. N° 1851-02) en el juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoara el Banco Mercantil C.A. Banco Universal en contra de la aquí accionante;

SEGUNDO: Se ACUERDA emitir por auto separado pronunciamiento sobre la medida peticionada;

TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificara la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación del Banco Mercantil C.A. Banco Universal o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales parte actora en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
Exp. 9999
ACE/AM/ralven