REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadanos VICTOR MANUEL LEON y DAVID CASTILLEJO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.968.335 y 6.972.111 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: RANDOLPH ROSAL MACHADO y NELSON BARAZARTE, letrados en ejercicio, inscritos bajo el inpreabogado bajo los Nos. 4.848 y 15.744 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil SEGUROS ORINOCO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de agosto de 1957, bajo el No. 34, tomo 26-A. APODERADOS JUDICIAES: PEDRO MIGUEL ITRIAGO, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO BARRETO, letrados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.376, 11.216 y 78.587 respectivamente.


MOTIVO
ARBITRAJE JUDICIAL

I


Con motivo de la decisión dictada el 19 de mayo de 2003 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró que el Tribunal no tenía competencia para sustanciar ni mucho menos para decidir la acción de fraude procesal (Incidental) incoada por la representación judicial de la parte actora, debiendo atenerse a dictar únicamente el fondo de la controversia en el juicio que por Arbitraje Judicial siguen los ciudadanos DAVID CASTILLO MARTINEZ y VICTOR MANUEL DELON en contra de la sociedad mercantil SEGUROS ORINOCO C.A, ejerció recurso de apelación el 02 de junio de 2003 la representación judicial de la accionante, abogado NELSON J. ROSAL YANEZ.

Por auto del 01 de julio de 2003 el Tribunal A-quo declaró que nada tenía que proveer sobre la apelación del 02-06-2003 ejercida por el abogado NELSON ROSAL YANEZ, contra el auto del 18-05-2003 proferido por el referido Tribunal de Instancia.

Posteriormente, se ejerció Amparo Constitucional contra las actuaciones del Juzgado de Instancia, recayendo en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró parcialmente con lugar la solicitud de tutela constitucional, anulando el auto del 01-07-2003 que se abstuvo de atender la apelación y ordenando proveer los conducente en un lapso de tres días siguientes a la recepción de la decisión.

A través de auto del 30 de marzo de 2006 el Tribunal de la causa, dándole cumplimiento a la decisión del Superior en sede Constitucional, ordenó oír la apelación ejercida en contra del auto del 19-05-2003 por el apoderado judicial de la parte actora, abogado NELSON J. ROSAL YANEZ.

Mediante providencia del 18 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la apelación del 02-06-2003, anuló el auto del 19 de mayo de 2003 y ordenó sustanciar y decidir el denunciado fraude procesal, con arreglo al lapso incidental establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 10 de octubre de 2008, el Tribunal A-quo en cumplimiento de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó oír nuevamente la apelación ejercida el 02 de junio de 2003 por la representación judicial de la actora, remitiéndose los autos al Juzgado Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 14 de Noviembre de 2008, fijando el Vigésimo (20°) día de despacho siguientes para que tuviese lugar el acto de informes.

Vista la apelación deferida, esta Alzada se adentra a la revisión de la causa y a emitir pronunciamiento al respecto.

II


Revisados exhaustivamente los autos, se evidencia que la apelación ejercida el 02 de junio de 2003 por la representación judicial de la parte accionante contra el auto proferido por el A-quo el 19 de mayo de 2003, fue debidamente resuelta por decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el dispositivo de la decisión del 18-12-2006 proferida por el mencionado Juzgado Superior (folios 417 al 425), se ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos VICTOR MANUEL DELON y DAVID CASTILLEJO contra el auto proferido en fecha 19 de mayo de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado.
SEGUNDO: Se ordena al tribunal a quo sustanciar y decidir el denunciado fraude procesal, con arreglo al lapso incidental establecido en el artículo 607 eiusdem…”

Luego de producida la decisión in comento, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, profirió un auto el 10 de octubre de 2008 en el cual ordenó erróneamente oír la apelación ejercida el 02 de junio de 2003 por la representación judicial de la parte accionante en contra del auto del 19 de mayo de 2003, que ya había sido resuelta por el Tribunal de segundo grado jurisdicción (el 18-12-2006), y que había ordenado la prosecución del trámite incidental del fraude procesal denunciado por la accionante.

En este sentido, esta Alzada se encuentra impedida de decidir la apelación por cuanto la misma fue sometida al control de la doble instancia, causando estado, no permitiéndose en nuestro sistema procesal la posibilidad de que sea revisada nuevamente.

De modo que, habiendo sido resuelta la apelación que incorrectamente se defirió a esta Alzada, lo correcto es que el A-quo le dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2006, y que prosiga con el trámite del presente juicio y la incidencia planteada por la parte actora.

De ahí que, conforme a lo establecido precedentemente y al principio de economía procesal, aunado a que resulta inoficioso dejar transcurrir más lapsos, evitando así dilaciones indebidas en detrimento de las partes, toda vez que se está ante un error del A-quo en admitir y tramitar nuevamente un recurso ya decidido, deberá declararse sin más perdida de tiempo en el dispositivo del presente fallo, que no ha lugar a la apelación interpuesta por el abogado NELSON ROSAL YANEZ, apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ya había sido resuelta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-12-2006.

De manera que, deberá anularse el auto del 10 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado de Instancia, mediante el cual ordenó equivocadamente que se oyera la apelación ya resuelta del 02 de junio de 2003, debiendo reponerse la causa al estado de que se le dé cumplimiento a la providencia del 18 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que se continúe el proceso en el estado en que se encontraba cuando fue oída la apelación por el A-quo. Y así se decide.

No se producirá condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: NO HA LUGAR al trámite de la apelación interpuesta por el abogado NELSON ROSAL YANEZ, apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido resuelta con anterioridad por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-12-2006, en el Juicio que por ARBITRAJE JUDICIAL incoara VICTOR MANUEL LEON y DAVID CASTILLEJO MARTINEZ contra SEGUROS ORINOCO C.A., todos identificados Ab-initio;
SEGUNDO: Se ANULA el auto del 10 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual había ordenado nuevamente oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado NELSON ROSAL YÁNEZ el 02 de junio de 2003;
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que se le dé cumplimiento a la providencia del 18 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe el proceso en el estado en que se encontraba cuando fue oída la apelación por el A-quo;
CUARTO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión;

Regístrese, publíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el expediente al A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.



ACE/AMV/ivanrod
EXP. 9984
Int.