REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AMPLIACION DE SENTENCIA
Caracas, Dieciséis (16) de Enero del dos mil nueve (2009).-
EXPEDIENTE Nº 13.372.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2009, por la abogada LILIAN MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA ISABEL NARVAEZ y JOSÉ OSWALDO UZCÁTEGUI, mediante la cual solicita ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2008, en los siguientes términos: A los fines legales consiguientes, solicito se amplíe la sentencia en cuanto a que sea agregada, la identificación completa del Acta de matrimonio de mis apoderados JOSE OSWALDO UZCATEGUI NAVARRO Y MARIA ISABEL NARVAEZ RAMIREZ…”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su segunda aparte lo siguiente:
“…sin embargo, el tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones la solicite alguna de las partes en el día de publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, en fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto decisión en la solicitud de exequátur, interpuesta por la abogada LILIAN MARTINEZ NAVARRO en representación judicial de los ciudadanos MARÍA ISABEL NARVAEZ y JOSÉ OSWALDO UZCATEGUI.
Examinado el fallo pronunciado se observa que en su dispositivo se declaró lo siguiente:
“… SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio Nº 05-27013-FC-28, dictada por el TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL UNDECIMO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2005, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos MARIA ISABEL NARVAEZ Y JOSE OSWALDO UZCATEGUI…”.

De manera pues, que del texto del dispositivo del fallo pronunciado se desprende que no fue especificado el folio, el año y la Parroquia en la cual se encuentra el acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ISABEL NARVAEZ Y JOSE OSWALDO UZCATEGUI, por lo que este Tribunal en aras de la facultad contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a ampliar el dispositivo del fallo pronunciado en fecha 12 de noviembre de 2008, en los siguientes términos:
“… SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio Nº 05-27013-FC-28, dictada por el TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL UNDECIMO DE MIAMI-DADE, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2005, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos MARIA ISABEL NARVAEZ Y JOSE OSWALDO UZCATEGUI, según acta Nº 747, folio 247 del año 1973, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, Parroquia 23 DE ENERO, Departamento Libertador del Distrito Capital…”.

Queda de esta forma ampliado el fallo pronunciado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del dos mil Nueve (2009).-
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) se publicó y registro la anterior ampliación.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

EDAA/emcv.-
Exp., Nº 13.372.-