Exp. Nº 9593
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Luis Rodolfo Herrera G, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Raúl Hernández Hurtado y las sociedades mercantiles Corporación Macizo del Este, C.A y Urbanizadora Loma linda, C.A, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9593 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Luis Rodolfo Herrera G, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... Mediante denuncia presentada por el abogado RAÚL HERNÁNDEZ HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles COPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A. y URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., en fecha veinticinco ( 25) de junio de dos mil siete (2007), por ante la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se hacen las afirmaciones que textualmente transcribo a continuación: “ Por lo tanto, el Juez decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar para asegurar las resultas de un juicio cuya pretensión es indeterminada, y afectó CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (196.624,80 mts 2) de terrenos urbanizados ubicados en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, lo cual evidencia claramente la arbitrariedad y exceso en que ocurrió esta autoridad judicial al actuar en tal forma... En razón todos los excesos cometidos en el expediente, en fecha 13 de febrero de 2007, procedí formalmente a interponer recusación en contra el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el cúmulo de irregularidades legales y procesales cometidas en la sustanciación del juicio, son hechos suficientes para estimar que entre el ciudadano Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ y los abogados VANESA CAROLINA GONZALEZ ROMERO, PEDRO PABLO GONZALEZ y JORGE DIKSON URDANETA, existe una confabulación de intereses basado en una amistad intima … En razón a las acciones contrarias al orden público y estado de derecho, a la estabilidad del proceso, retardo, a la negligencia e irregularidades en el manejo del expediente, lo cual constituyen acciones de manifiesta parcialidad a favor de la parte actora en el juicio intentado JOSE ANTONIO MALDONADO ANDARA y VICTOR ANDRES RODRÍGUEZ CHERSI y sus abogados PEDRO PABLO GONZALEZ, JORGE DIKSON URDANETA y VANESSA GONZALEZ denuncio ante esta autoridad al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...”
En síntesis, el indicado abogado atribuye a este juzgador, entre otras cosas, lo siguiente: (i) parcialidad a favor de la parte actora, (ii) confabulación de intereses con la parte actora basado en una supuesta amistad y (iii) falta del debido respeto hacia este Juzgador. Indudablemente, tales imputaciones configuran objetivas injurias proferidas por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de este Juzgador, producidas después de iniciado este proceso, lo que configura la causa de incompetencia subjetiva consagrada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del deber que impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con plantear mi INHIBICIÓN para seguir conociendo de esta causa...”
Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, lo alegado por una de las partes en una denuncia que obra en su contra y que constituyen a su criterio injurias, que considera este jurisdiscente perturban su ánimo de seguir conociendo de la causa, en razón de ello debe prosperar la inhibición planteada por el abogado Luis Rodolfo Herrera González. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Luis Rodolfo Herrera G, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y cuarenta post meridiem (1:40 p.m).-
LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C
Exp N° 9593
EJSM/EJTC/Mary