Exp N° 9587
Interlocutoria/Cuaderno Separado
Recusación/Inadmisible “D”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

El veinticuatro (24) de noviembre de 2008, se recibió el expediente contentivo de la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, asistido por el abogado Virgilio Acosta en contra de la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que considerasen las partes convenientes, se libró oficio a la juez recusada, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado y notificándole que se había fijado lapso para evacuar las pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2008, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidenció la inexistencia de copia de la diligencia en la cual se plantea la recusación contra la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo se observó del auto de fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se remite el expediente al juzgado distribuidor de turno, que se alude una incidencia de inhibición planteada por parte de la ciudadana juez para que sea resuelta por el tribunal, por lo que este tribunal solicitó al a-quo, se informara cual fue el conflicto de competencia subjetiva surgido en el juicio indicado y se ordenó oficiar al tribunal de la causa, para que, remitiera copia certificada de dicha actuación, de conformidad con lo establecido en la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de abril de 2004, Exp. Nro. 03-1041, bajo la ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando y como consecuencia del requerimiento, se suspendió el curso de la presente causa, hasta tanto constara en autos lo antes mencionado, se le advirtió a las partes que hasta la fecha (inclusive) habían transcurrido tres (3) días del lapso establecido para dictar sentencia, reanudándose este una vez constara en autos los copias certificadas solicitadas.
Mediante auto dictado el día 09 de enero del presente año, se dio por recibido el oficio Nro. 2326, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las copias relativas a la diligencia suscrita por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo asistido por el abogado Virgilio Acosta, así como el informe de recusación presentado por la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy y se le advirtió a las partes que el día de despacho siguiente a la fecha se reanudaría la causa.

De las actuaciones que conforman la presente incidencia se evidencia lo siguiente:

El día 05 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, asistido por el abogado Virgilio Acosta, procedió a recusar a la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

“…Procedo a recusar a la ciudadana JUEZ DOCTORA AURA MARIBEL CONTRETRAS DE MOY. La presente recusación la fundamento en lo establecido en el artículo 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente, en el día de hoy cinco (5) de noviembre de 2008, a eso de las dos (2) horas y quince minutos de la tarde el suscrito y mi abogado Virgilio Acosta, nos encontrábamos haciendo “cola” para hablar con la secretaria del Tribunal procedimos a pedirle el expediente ya habíamos pedido por el archivo diciéndonos que lo tenía la juez mi abogado le manifestó a la secretaría que deseaba ver el expediente cual me manifestó que lo tenía juez; mi abogado le manifestó que deseaba ver el expediente pues ha casi un mes se pidieron unas medidas de protección a mi persona pues estaba siendo afectado en (sic) interés motivado a que como consecuencia de unas ilegales e írritas asambleas de accionistas realizadas en la empresa CARROSAN C.A. Y el motivo de la existencia de esta causa es la nulidad de las asambleas efectuadas las cuales han desmejorado la condición de accionistas de Manuel Rodríguez Carrillo. En fecha seis (6) de octubre- folio 177, 178, 179 y 180 procedí a solicitar del Tribunal que decretara una medida innominada en mi protección por los socios y la directiva de Carrosan C.A., están haciendo desastres en la citada compañía; esto lo solicitamos amparados en el texto del artículo 588 Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Civil. El tribunal me ha venido diciendo “venga tal día”, “venga otro día”. Hoy al pedir el expediente, la ciudadana juez, que estaba conversando con un ciudadano al lado de la Secretaría, le manifestó a la doctora Secretaría: “Despega y rompe lo que está en el expediente y se lo entregas”. Pero no es tan solo el contenido de la expresión, sino la forma grosera y prepotente con que la manifestó.
Ciudadana Juez, la circunstancias de que usted sea juez no la faculta para faltarle el respeto y humillar a ninguna persona, mucho menos a un usuario del Tribunal y a un abogado que tiene 40 años de ejercicio de la profesión y que no se sacó el título y post grados en una rifa.
Igualmente le solicito que se separa de seguir conociendo –la recuso- también en el expediente N° 3281, en virtud que su ánimo en contra de mi persona y el abogado que me asiste es demostrativo de que usted tiene una animadversación en contra nuestra…”

En fecha 10 de noviembre de 2008, compareció la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez Quinto del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó informe sobre la recusación propuesta en su contra, en los términos siguientes:

“...Con vista a la diligencia de fecha cinco (5) de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO, asistido por el profesional del Derecho ciudadano VIRGILIO ACOSTA, mediante la cual procede a Recusarme, invocando un (sic) un supuesta animadversación de mi parte hacia su persona, estando dentro de la oportunidad legal para ello, paso a rendir el respectivo Informe. Niego, de forma categórica, lo invocado por el recusante para fundamentar la Recusación, lo cual podemos subsumir en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no tengo ninguna animadversación por las personas que suscriben la Recusación, no les conozco personalmente, ni tengo trato con ellos, como no sea el derivado de las causas seguidas por ante este Despacho, a mi cargo. Niego, asimismo lo afirmado por el Recusante, de que el presente expediente tuviese un mes en el Despacho de la Juez, ya que tiene diligencias del Recusante de fechas 6 y 10 de octubre de 2008 y un escrito presentado por la parte demandada el 24 de octubre de 2008; lo cual, evidentemente, demuestra que el expediente ha estado a disposición de los contendientes y éstos han tenido acceso al mismo para estampar sus diligencias y escritos; desde el 10 de octubre de 2008 hasta la fecha en la cual el recusante estampa su diligencia, en este Tribunal han transcurrido ocho (8) días de despacho. Niego, igualmente, que mi actitud, al conocer que la parte Recusante deseaba ver el expediente, para lo cual hubo de separar del expediente unas actuaciones del Tribunal que aun carecían de firma y diario, fuera “grosera y prepotente”, como lo afirma el Recusante, ya que es obvio, que ante la insistencia y perentoriedad expresada por la actora de ver el expediente, había que proceder de la forma en que fue efectuada, separando las actuaciones que aun no habían sido publicadas. En tal razón, solicito que la Recusación formulada sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos de ley…” (Subrayo del tribunal).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este juzgador, que la institución de la recusación fue establecida por el Legislador como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.
Con relación a la diligencia contentiva del informe de la juez recusada, la misma señala que niega, de forma categórica, lo invocado por el recusante para fundamentar la recusación, lo cual subsume en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que no tiene ninguna animadversión por las personas que suscriben la recusación, que no los conoce personalmente, ni tiene trato con ellos, solo el derivado de las causas seguidas por ante ese despacho, a su cargo, niega lo afirmado por el recusante, que el presente expediente tuviese un mes en su despacho, ya que tiene diligencias del recusante de fechas 6 y10 de octubre de 2008 y un escrito presentado por la parte demandada el 24 de octubre de 2008, que evidentemente, demuestra que el expediente ha estado a disposición de los contendientes y éstos han tenido acceso al mismo para estampar sus diligencias y escritos; niega igualmente, que su actitud, al conocer que la parte recusante deseaba ver el expediente, para lo cual hubo de separar del expediente unas actuaciones del tribunal que aun carecían de firma y diario, fuera “grosera y prepotente”, como lo afirma el recusante, ya que es obvio, que ante la insistencia y perentoriedad expresada por la actora de ver el expediente, había que proceder de la forma en que fue efectuada, separando las actuaciones aun no publicadas y que en tal razón, solicita que la recusación formulada sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos de ley.
Por su parte el accionante fundamenta su recusación de conformidad con el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por imputar a la juzgadora una supuesta animadversión en su contra.
Relacionado lo anterior este tribunal pasa a pronunciarse sobre la recusación propuesta y al respecto observa:
La presente recusación formulada contra la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece causal subjetiva de recusación, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes.
Ahora bien, no cualquier motivo da base para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo. En la que se comprendían los fundamentos de la inhibición y recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
Sobre la causal de recusación contenida en el ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y algunos de los litigantes, se observa que dicha causal de recusación no se evidencia en autos; por cuanto la actitud asumida por la juez, según lo establecido por el recusante, al requerirse el expediente, no fue comprobada de tal manera que constituya su actuación judicial una agresión, injuria o amenaza en contra del recusante, máxime cuando no se evidencia de autos, ni la parte recusante probó que con dicha actuación la juez recusada hubiese actuado en forma grosera y prepotente. En tal razón se concluye que el hecho presuntamente generador de la incompetencia subjetiva no fue demostrado ni probado por la parte recusante. En razón de ello, concluye quien aquí suscribe que los hechos alegados por el recusante, al no ser comprobados sin lugar a dudas, no se subsumen en lo establecido en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe determinar este juzgador la improcedencia de dicha causal. Así se decide.
Realizadas estas consideraciones y en razón de la falta de probanza de la causal alegada por el recusante del motivo de incompetencia subjetiva que fundamenta en contra de la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluye, que no se demostró la causal de recusación en la presente incidencia; en tal razón debe este sentenciador declarar SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, asistido por el abogado Virgilio Acosta, en el juicio seguido por nulidad de asamblea seguido por el ciudadano Rodríguez Carrillo Manuel contra la sociedad mercantil Carrosan, C.A.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, asistido por el abogado Virgilio Acosta en contra de la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad al artículo 96 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional.
Publíquese y regístrese. Remítase en su oportunidad al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA


Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9587
Interlocutoria/Cuaderno Separado
Recusación/Sin Lugar/ “D”
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. Eneida J. Torrealba C.