PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos HERNAN MALAVE, y CARMEN JOSEFA COLMENARES, antes identificados en el juicio que por Resolución de Contrato incoare contra la ciudadana CANDELARIA CUELLO DE GUTIERREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Julio de 2008, que negó el decreto de la medida innominada solicitada por la parte actora.-
SEGUNDO: Se declara NULO, el auto de fecha 02 de Julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, decrete medida cautelar innominada, sobre el bien inmueble objeto de controversia, previo el establecimiento del tiempo y tipo de reparación que deba efectuarse a fin de evitar se continúe el deterioro el inmueble.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas
Publíquese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.